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estructurante en los términos establecidos en la LSCM. Por lo
tanto, al ser una determinación pormenorizada, conforme al 47.3 de
la LSCM puede ser modificada por el Plan Parcial no siendo
necesaria una modificación del Plan General.
2) Se alega por la recurrente que a la iniciativa acompaña un Plan
Parcial en el que se Delimitan dos unidades de Ejecución pese a
que el Plan General sólo contempla un único ámbito y por lo tanto
no se ha contado con los propietarios minoritarios a la hora de
desarrollar el sector.
En este sentido manifestar que el art.35.4. f) de la LSCM establece
que “la delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la
asignación o modificación de los sistemas de ejecución y gestión
urbanística” como una determinación pormenorizada y, por tanto,
propia del Plan Parcial en el suelo urbano no consolidado.
Asimismo, en relación a las Unidades de Ejecución el art.42.6.f) de
la LSCM indica que la delimitación de Unidades de Ejecución por el
Plan General es con carácter OPCIONAL.
El Plan General de Móstoles fue aprobado en el 2009 y remite la
resolución de la ordenación pormenorizada del SUNC-4 a la
redacción posterior de un planeamiento de desarrollo, que
necesariamente deberá ser un Plan Parcial de Reforma Interior,
como se ha justificado previamente, por cuanto estos documentos
están previstos en la LSCM para ordenar ámbitos en el Suelo
Urbano No Consolidado cuando tengan por objeto operaciones de
reforma o renovación, circunstancia que concurre en el caso
presente
Por último, conforme a lo dispuesta en el artículo 48.1.e) de la
LSCM, los Planes Parciales establecerán, sobre la totalidad del
ámbito, las unidades de ejecución que se juzguen convenientes
para la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el
sistema de ejecución correspondiente.
En el presente caso, se establecen 2 Unidades de Ejecución, de
manera que, por un lado, se favorezca el desarrollo de las zonas
donde no existen actividades económicas en funcionamiento y, por
otro, se pueda mantener temporalmente el desarrollo de esas
actividades económicas hasta que sus propietarios decidan
desarrollar su Unidad de Ejecución. La UE-1 tiene una superficie de
83.251 m²s, que se corresponde con el 88,59% del suelo del
SUNC-4 y la UE-2 tiene una superficie de 10.721 m²s, que se
corresponde con el 11,41% del suelo del SUNC-4.
En consecuencia, la división realizada en dos unidades de
ejecución resulta conforme a la legislación vigente y a la normativa
de aplicación.
Por todo lo anterior procede DESESTIMAR el recurso de reposición
interpuesto por Dª Noelia Posse Gómez, contra el acuerdo de la
Pleno - 28/11/24
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