Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de Noviembre de 2024

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2024-11-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
49 con texto de 49
Huella sha256 del fichero
becbbc5ad5000c61aa351a9367ed93d2c4fe12781f47e29ef51c4784c50497af

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/310

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo becbbc5ad5000c61… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

estructurante en los términos establecidos en la LSCM. Por lo tanto, al ser una determinación pormenorizada, conforme al 47.3 de la LSCM puede ser modificada por el Plan Parcial no siendo necesaria una modificación del Plan General. 2) Se alega por la recurrente que a la iniciativa acompaña un Plan Parcial en el que se Delimitan dos unidades de Ejecución pese a que el Plan General sólo contempla un único ámbito y por lo tanto no se ha contado con los propietarios minoritarios a la hora de desarrollar el sector. En este sentido manifestar que el art.35.4. f) de la LSCM establece que “la delimitación, cuando proceda, de unidades de ejecución y la asignación o modificación de los sistemas de ejecución y gestión urbanística” como una determinación pormenorizada y, por tanto, propia del Plan Parcial en el suelo urbano no consolidado. Asimismo, en relación a las Unidades de Ejecución el art.42.6.f) de la LSCM indica que la delimitación de Unidades de Ejecución por el Plan General es con carácter OPCIONAL. El Plan General de Móstoles fue aprobado en el 2009 y remite la resolución de la ordenación pormenorizada del SUNC-4 a la redacción posterior de un planeamiento de desarrollo, que necesariamente deberá ser un Plan Parcial de Reforma Interior, como se ha justificado previamente, por cuanto estos documentos están previstos en la LSCM para ordenar ámbitos en el Suelo Urbano No Consolidado cuando tengan por objeto operaciones de reforma o renovación, circunstancia que concurre en el caso presente Por último, conforme a lo dispuesta en el artículo 48.1.e) de la LSCM, los Planes Parciales establecerán, sobre la totalidad del ámbito, las unidades de ejecución que se juzguen convenientes para la mejor gestión de la ejecución, señalando a cada una el sistema de ejecución correspondiente. En el presente caso, se establecen 2 Unidades de Ejecución, de manera que, por un lado, se favorezca el desarrollo de las zonas donde no existen actividades económicas en funcionamiento y, por otro, se pueda mantener temporalmente el desarrollo de esas actividades económicas hasta que sus propietarios decidan desarrollar su Unidad de Ejecución. La UE-1 tiene una superficie de 83.251 m²s, que se corresponde con el 88,59% del suelo del SUNC-4 y la UE-2 tiene una superficie de 10.721 m²s, que se corresponde con el 11,41% del suelo del SUNC-4. En consecuencia, la división realizada en dos unidades de ejecución resulta conforme a la legislación vigente y a la normativa de aplicación. Por todo lo anterior procede DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Dª Noelia Posse Gómez, contra el acuerdo de la Pleno - 28/11/24 Pág. 28/49

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.