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retribución, por lo que no se hace precisa la provisión de nuevos créditos; por ello es suficiente
para su aprobación que así lo acuerde el órgano competente, en este caso la Junta de Gobierno
Local, enviándose el acuerdo así adoptado al Pleno, esto último a los solos efectos de dar
cumplimiento a lo estipulado en los Estatutos de la GMU, no en virtud de obligación legal
alguna.
Por tanto se propone, como de hecho ya se hizo en el Pleno de 31 de agosto, desestimar todas
y cada una de las alegaciones contenidas en el escrito del Grupo Político Izquierda Unida.
TERCERO.- Respecto de las alegaciones Segunda, Tercera y Cuarta formuladas por IU, y en lo
que a la pretendida nulidad del procedimiento llevado a cabo para la modificación de la RPT y
de la plantilla se refiere, me remito a lo que sobre este extremo contiene el informe obrante en
el expediente, emitido por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Móstoles, en fecha 10 de
Octubre de 2011, y reseñado al principio del presente, al que la abajo firmante se adhiere y
ratifica íntegramente, proponiendo por ello su íntegra desestimación.
CUARTO.- Respecto a la alegación Cuarta formulada por IU cabe decir que, tal como de su
propio escrito se infiere, sí hubo negociación con el Comité de Empresa respecto de la
modificación de la RPT y de la plantilla y ello con independencia de que como, ya se ha dicho
antes, la creación de puestos de trabajo así como su amortización representan un claro
ejercicio de las potestades de autoorganización que a este Ayuntamiento, y en general a toda la
Administración Local, les otorgan los artículos 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de
Régimen Local y 69 del Estatuto Básico del Empleado Público, no afectando para nada la
indicada amortización a condición alguna de trabajo de funcionarios públicos por cuanto, a
mayor abundamiento, la amortización aquí llevada a cabo afecta al cese, que no despido, de
personal laboral interino, y ello, lógicamente por cuanto de dicha amortización ha de derivarse la
extinción del contrato de trabajo suscrito con dicho personal al desaparecer las causas urgentes
que dieron lugar a su contratación.
Es por lo que no existiendo contravención alguna tanto de lo dispuesto en el artículo 37.2 del
EBEP, sino tampoco de ninguna otra normativa de pertinente aplicación, se propone, por tanto
también, la desestimación integra de esta alegación.
QUINTA. Respecto a la alegación Quinta de IU, decir lo que ya se ha dicho anteriormente, es
decir que la motivación de las modificaciones y amortizaciones realizadas en la RPT y plantilla
de este Organismo, consta en el expediente tramitado a tal efecto y cumple con todos los
requisitos legales.
Respecto a las personas firmantes de los informes que motivan las causas de las
modificaciones pretendidas, ninguna de ellas es cargo de confianza; es decir no estamos ante
personal eventual del contemplado en el artículo 12 de EBEP, sino ante profesionales de gran
solvencia contratados por la GMU y por el Ayuntamiento de Móstoles tras los procedimientos de
selección legalmente establecidos en dicho cuerpo legal.
Por último decir que no viene al caso los extremos contenidos en los dos últimos párrafos de
esta alegación, sí bien respecto de que el gerente de la GMU, sea a su vez gerente del
Consorcio Móstoles Sur, que no del PAU 4, decir lo que ya se dijo respecto de este extremo en
el Pleno de 31 de agosto del 2011 y que consta en la grabación del mismo al que me remito en
aras de la economía, y que por tanto es de sobra conocido por el grupo político Izquierda
Unida.
Se propone por ello la desestimación integra de dicha alegación.
Por todo lo anterior, procede la siguiente
PLENO.2011.10.27
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