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estimen oportunas que después deberán ser resueltas por el Pleno y se procederá a la
aprobación definitiva de la plantilla.
De lo expuesto se concluye que el trámite llevado a cabo para la aprobación de la Modificación
de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
Móstoles es el correcto y se han realizado todos los trámites que exige el artículo 126.3 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para la modificación de la plantilla de la
Administración General del Ayuntamiento. En este caso aunque se trata de la modificación de la
Plantilla del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, en aplicación de sus
Estatutos, se han realizado las mismas garantías procedimentales que la norma exige para la
modificación de la plantilla del de la Administración General del Ayuntamiento (incluido
información pública). Por eso concluimos que se han respetado al máximo las garantías que la
norma exige para la tramitación de estos expedientes con lo que se encuentran sobradamente
cumplidos los tramites procedimentales exigidos.
A la vista de lo anterior, se requiere a la firmante del presente para que proceda a emitir
valoración jurídica global de las alegaciones formuladas tanto por Dª Blanca Ramírez de
Ledesma como por la Portavoz del Grupo Político de Izquierda Unida Los Verdes, lo que se
hace a través del siguiente
INFORME
PRIMERO. En primer lugar, la abajo firmante se adhiere y ratifica íntegramente el contenido de
los informes anteriormente reseñados, sin tener nada mas que añadir respecto de las
alegaciones formuladas por Dª Blanca Ramírez de Ledesma, y proponiendo, por tanto, la total
desestimación de éstas.
SEGUNDO. Respecto de las alegaciones presentadas por la portavoz de Izquierda Unida, en lo
que se refiere a la alegación primera en la que se dan por reproducidas las alegaciones
presentadas por dicho Grupo Político con carácter previo al Pleno del día 31 de agosto, se ha de
dar por también por reproducidas las contestaciones que en su día fueron realizadas y que en
síntesis son las siguientes:
RESPECTO A LA FALTA DE UN ESTUDIO PREVIO DE LA SITUACION REAL DE LA GMU.
La creación de puestos de trabajo así como su amortización representan un claro ejercicio de
las potestades de autoorganización que a este Ayuntamiento, y en general a toda la
Administración Local, les otorgan los artículos 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de
Régimen Local y 69 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Y en este caso muy al contrario de lo que se afirma por IU, el acuerdo está suficientemente
motivado tal y como claramente se desprende de un somero análisis del expediente.
EN CUANTO A LA INCONGRUENCIA DE LO APROBADO CON LO MANIFESTADO EN EL
PLENO DE FEBRERO DE 2011 POR EL CONCEJAL DE URBANISMO.
La modificación de la RPT se hace en julio de 2011, es decir casi cinco meses después, y se
hace, entre otras razones que aparecen suficientemente justificadas en el expediente, por la
agravación de la crisis económica en los últimos meses, como es público y notorio, hecho que
requiere un mayor ajuste presupuestario de todas las Administraciones Públicas.
EN CUANTO A LOS GRAVES DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO
La RPT que en este momento se aprueba se hace de modo independiente a la aprobación del
presupuesto tal como permite nuestro ordenamiento jurídico y no supone incremento de ninguna
PLENO.2011.10.27
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