Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 556

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
30 con texto de 30
Huella sha256 del fichero
3663cf14278ed9f8ac9aef455702db6501eb6593601c77a6f7f892092af7d267

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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estimen oportunas que después deberán ser resueltas por el Pleno y se procederá a la aprobación definitiva de la plantilla. De lo expuesto se concluye que el trámite llevado a cabo para la aprobación de la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles es el correcto y se han realizado todos los trámites que exige el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, para la modificación de la plantilla de la Administración General del Ayuntamiento. En este caso aunque se trata de la modificación de la Plantilla del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, en aplicación de sus Estatutos, se han realizado las mismas garantías procedimentales que la norma exige para la modificación de la plantilla del de la Administración General del Ayuntamiento (incluido información pública). Por eso concluimos que se han respetado al máximo las garantías que la norma exige para la tramitación de estos expedientes con lo que se encuentran sobradamente cumplidos los tramites procedimentales exigidos. A la vista de lo anterior, se requiere a la firmante del presente para que proceda a emitir valoración jurídica global de las alegaciones formuladas tanto por Dª Blanca Ramírez de Ledesma como por la Portavoz del Grupo Político de Izquierda Unida Los Verdes, lo que se hace a través del siguiente INFORME PRIMERO. En primer lugar, la abajo firmante se adhiere y ratifica íntegramente el contenido de los informes anteriormente reseñados, sin tener nada mas que añadir respecto de las alegaciones formuladas por Dª Blanca Ramírez de Ledesma, y proponiendo, por tanto, la total desestimación de éstas. SEGUNDO. Respecto de las alegaciones presentadas por la portavoz de Izquierda Unida, en lo que se refiere a la alegación primera en la que se dan por reproducidas las alegaciones presentadas por dicho Grupo Político con carácter previo al Pleno del día 31 de agosto, se ha de dar por también por reproducidas las contestaciones que en su día fueron realizadas y que en síntesis son las siguientes: RESPECTO A LA FALTA DE UN ESTUDIO PREVIO DE LA SITUACION REAL DE LA GMU. La creación de puestos de trabajo así como su amortización representan un claro ejercicio de las potestades de autoorganización que a este Ayuntamiento, y en general a toda la Administración Local, les otorgan los artículos 4 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y 69 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y en este caso muy al contrario de lo que se afirma por IU, el acuerdo está suficientemente motivado tal y como claramente se desprende de un somero análisis del expediente. EN CUANTO A LA INCONGRUENCIA DE LO APROBADO CON LO MANIFESTADO EN EL PLENO DE FEBRERO DE 2011 POR EL CONCEJAL DE URBANISMO. La modificación de la RPT se hace en julio de 2011, es decir casi cinco meses después, y se hace, entre otras razones que aparecen suficientemente justificadas en el expediente, por la agravación de la crisis económica en los últimos meses, como es público y notorio, hecho que requiere un mayor ajuste presupuestario de todas las Administraciones Públicas. EN CUANTO A LOS GRAVES DEFECTOS DE PROCEDIMIENTO La RPT que en este momento se aprueba se hace de modo independiente a la aprobación del presupuesto tal como permite nuestro ordenamiento jurídico y no supone incremento de ninguna PLENO.2011.10.27 Pág. 9/30

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.