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3º Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación
territorial y urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento
en la primera sesión que celebre.
b) Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el número 2, salvo lo siguiente:
1º La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá
notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
2º De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del
Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así
como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.
NOTA: Sin embargo en el caso de municipios acogidos al Régimen de Municipios de Gran
Población, tenemos que tener en cuenta el contenido del Capítulo II del título X de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, capítulo añadido por el artículo 1.4 de
la Ley 57/2003 de 16 de diciembre y en concreto el Art. 127.1 c) que atribuye expresamente a
la Junta de gobierno Local y no al Alcalde “la aprobación de los proyectos de instrumentos de
ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al Pleno”, como es
el caso de la aprobación de este PLAN ESPECIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL
PG DE MÓSTOLES PARA SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LA AVENIDA DE LOS
ROSALES 105 DE LA URBANIZACIÓN PARQUE COIMBRA EN MÓSTOLES, MADRID
Por tanto el procedimiento a seguir será:
Aprobación inicial a cargo de la Junta de Gobierno Local, información pública por plazo de un
mes, estudio y contestación de las alegaciones presentadas en su caso y aprobación definitiva a
cargo del Pleno del Ayuntamiento.
Por todo ello y vistos los informes técnicos municipales, se informa favorablemente la
aprobación definitiva por el Pleno Municipal del PLAN ESPECIAL EN SUELO URBANO
CONSOLIDADO DEL PG DE MÓSTOLES PARA SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN
LA AVENIDA DE LOS ROSALES 105 DE LA URBANIZACIÓN PARQUE COIMBRA EN
MÓSTOLES, MADRID y según lo requerido por el Art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la
Comunidad de Madrid que establece:
“Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de
haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación
Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística:
a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo
haya adoptado.
b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de
régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando
proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su
publicación en la forma señalada en el punto anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.”
Se PROPONE al Pleno
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el
artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal.
Resolver lo siguiente:
PLENO.2011.10.27
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