Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 556

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
30 con texto de 30
Huella sha256 del fichero
3663cf14278ed9f8ac9aef455702db6501eb6593601c77a6f7f892092af7d267

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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3º Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación territorial y urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre. b) Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto en el número 2, salvo lo siguiente: 1º La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá notificarse individualmente a todos los propietarios afectados. 2º De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los que hubieran intervenido en el procedimiento. NOTA: Sin embargo en el caso de municipios acogidos al Régimen de Municipios de Gran Población, tenemos que tener en cuenta el contenido del Capítulo II del título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, capítulo añadido por el artículo 1.4 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre y en concreto el Art. 127.1 c) que atribuye expresamente a la Junta de gobierno Local y no al Alcalde “la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al Pleno”, como es el caso de la aprobación de este PLAN ESPECIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL PG DE MÓSTOLES PARA SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LA AVENIDA DE LOS ROSALES 105 DE LA URBANIZACIÓN PARQUE COIMBRA EN MÓSTOLES, MADRID Por tanto el procedimiento a seguir será: Aprobación inicial a cargo de la Junta de Gobierno Local, información pública por plazo de un mes, estudio y contestación de las alegaciones presentadas en su caso y aprobación definitiva a cargo del Pleno del Ayuntamiento. Por todo ello y vistos los informes técnicos municipales, se informa favorablemente la aprobación definitiva por el Pleno Municipal del PLAN ESPECIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL PG DE MÓSTOLES PARA SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LA AVENIDA DE LOS ROSALES 105 DE LA URBANIZACIÓN PARQUE COIMBRA EN MÓSTOLES, MADRID y según lo requerido por el Art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece: “Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística. 1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado. b) El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. 2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor el mismo día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior. 3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida.” Se PROPONE al Pleno De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal. Resolver lo siguiente: PLENO.2011.10.27 Pág. 14/30

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.