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- retranqueos 3 metros a todos los linderos
Aparcamientos. Deberá reservarse 1,5 plazas de aparcamientos por cada 100 m2c, que deberá
resolverse en el interior de la parcela.”
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico de 10 de octubre de 2011, del Coordinador General de Urbanismo de Móstoles, que se
reproduce a continuación, es la siguiente:
Primero.- Legislación aplicable.
- Art. 127.1.c Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
- Art. 172,174 y 175 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Corporaciones Locales (ROF).
- Art. 50 a 52 y 59, 66, 101 y 102 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
- Art. 76 a 85 del Reglamento de Planeamiento de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
Segundo.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial.
Como ya indicábamos en mi anterior informe de fecha 27 de mayo pasado, el procedimiento de
aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 59.4 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid 9/2001, en el cual se establece que:
4. Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:
a) El Alcalde, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la
presentación de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
1º Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
2º Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante
para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se
señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo
máximo para resolver. Cumplimentado en forma el requerimiento, el Alcalde adoptará
alguna de las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
3º Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación
territorial y urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del Ayuntamiento
en la primera sesión que celebre.
b) Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el número 2, salvo lo siguiente:
1º La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá
notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
2º De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto del
Plan, éstas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios afectados, así
como a los que hubieran intervenido en el procedimiento.
NOTA: Sin embargo en el caso de municipios acogidos al Régimen de Municipios de Gran
Población, tenemos que tener en cuenta el contenido del Capítulo II del título X de la Ley 7/1985
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, capítulo añadido por el artículo 1.4 de
la Ley 57/2003 de 16 de diciembre y en concreto el Art. 127.1 c) que atribuye expresamente a
la Junta de gobierno Local y no al Alcalde “la aprobación de los proyectos de instrumentos de
ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al Pleno”, como es
el caso de la aprobación de este PLAN ESPECIAL EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DEL
PG DE MÓSTOLES PARA SEGREGACIÓN DE PARCELA situada en la calle Arizónicas 5 de la
Urbanización Parque Coimbra en Móstoles, Madrid.
Por tanto el procedimiento a seguir será:
PLENO.2011.10.27
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