Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Casa Consistorial y de las Juntas de Distrito y, en su caso, de los Organismos Autónomos. En la
Web municipal.”
Cuarto.- Consta en el expediente informe de la Jefe de la Sección de Planeamiento de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles de 10 de octubre de 2011 en el que consta que
“Visto el documento presentado el 10 de octubre de 2011, se constata que se aportan cinco
ejemplares del documento visados por el Colegio oficial de Arquitectos de Madrid, el 22 de
marzo de 2011 Exp.nº BA / 007254 / 2011, y CD en formato pdf del documento que se tramita
para su aprobación definitiva. Por tanto y en base a lo anteriormente expuesto se informa
favorablemente la aprobación definitiva del PLAN ESPECIAL EN SUELO URBANO
CONSOLIDADO DEL PG DE MÓSTOLES PARA SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN
LA AVENIDA DE LOS ROSALES 105 DE LA URBANIZACIÓN PARQUE COIMBRA EN
MÓSTOLES, MADRID con el siguiente Resumen de determinaciones urbanísticas del Plan
Especial:
El Plan Especial plantea la segregación en dos parcelas de 730,60 y 730,60 m2 de suelo y
219,18 y 219,8 m2 construidos respectivamente.
Determinaciones Urbanísticas de las parcelas resultantes:
- -uso predominante residencial unifamiliar libre
- -tipología de vivienda unifamiliar aislada o pareada
- edificabilidad 0,3 m2/m2
- ocupación 30%
- retranqueos 3 metros a todos los linderos
Aparcamientos. Deberá reservarse 1,5 plazas de aparcamientos por cada 100 m2c, que deberá
resolverse en el interior de la parcela.”
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico de 10 de octubre de 2011, del Coordinador General de Urbanismo de Móstoles, que se
reproduce a continuación, es la siguiente:
“Primero.- Legislación aplicable.
- Art. 127.1.c Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
- Art. 172,174 y 175 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Corporaciones Locales (ROF).
- Art. 50 a 52 y 59, 66, 101 y 102 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
- Art. 76 a 85 del Reglamento de Planeamiento de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
Segundo.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial.
Como ya indicábamos en mi anterior informe de fecha 11 de mayo pasado, el procedimiento de
aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 59.4 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid 9/2001, en el cual se establece que:
4. Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:
a) El Alcalde, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la
presentación de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
1º Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
2º Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante
para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el plazo que se
señale. Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo
máximo para resolver. Cumplimentado en forma el requerimiento, el Alcalde adoptará
alguna de las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
PLENO.2011.10.27
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