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Séptimo.- Según informe de fecha de 6 de octubre de 2011 de los datos obrantes en el Libro
Registro, suscrito por el TAG de la Secretaría General del Ayuntamiento de Mostoles, durante el
período de exposición pública, se han presentado las siguientes alegaciones:
Nº. Fecha. Solicitante. Anotación.
48.796 20/09/2011 GRUPO MUNICIPAL R/ ALEGACIONES A AMORTIZACIÓN
IZQUIERDA UNIDA-LOS PUESTOS DE TRABAJO GERENCIA DE
VERDES. URBANISMO.
48.893 20/09/2011 RAMIREZ LEDESMA DE, R/ ALEGACIONES A LOS ACUERDOS DE
BLANCA. JGL SOBRE MODIFICACIÓN DE
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y
PLANTILLA DE PERSONAL DE LA
GERENCIA DE URBANISMO.
Octavo.- Al respecto de las alegaciones presentadas, obra en el expediente informe jurídico
emitido por la Jefa de la Sección Jurídica de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles
de fecha 11 de octubre de 2011 que literalmente dice:
“Visto el escrito de alegaciones presentado por Dª Blanca María Ramírez de Ledesma el día 20
de septiembre de 2011, frente a los acuerdos de la JGL de 19 de Julio de 2011 y del Pleno de
31 de Agosto de 2011.
Visto el escrito de alegaciones presentado por la portavoz del grupo Municipal Izquierda Unida
Los Verdes, el día 20 de septiembre de 2011, frente a los acuerdos de la JGL de 19 de Julio de
2011 y del Pleno de 31 de Agosto de 2011.
Visto el informe jurídico que obra en el expediente respecto de las alegaciones formuladas por
Dª Blanca Ramírez de Ledesma, emitido en fecha 10 de Octubre de 2011 por la Abogada del
Ayuntamiento de Móstoles, que literalmente contiene:
“Análisis jurídico de las alegaciones: Para poder analizar y contestar a las mismas, se ha puesto
a disposición de esta Letrada el expediente completo de modificación de plantilla y de puestos
de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), las diferentes alegaciones realizadas
durante su tramitación y los Estatutos de dicho Organismo Autónomo.
La legislación aplicable es la que figura en el propio expediente, y fundamentalmente, además
de los propios Estatutos de la GMU, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación que lo complementa.
Tras dicho análisis, la valoración jurídica alcanzada es la siguiente:
Respecto a la primera: Básicamente, la interesada se refiere a la fecha de notificación del cese
sobrevenido como consecuencia de la amortización de su plaza y puesto de trabajo, y sobre el
sentido del plazo de alegaciones tras el Acuerdo de Pleno.
En este sentido, se ha podido constatar que la fecha de 6 de septiembre de 2011 es la que
consta como fecha de notificación a través del servicio de correos, debido a que la interesada
estaba en situación de Incapacidad Temporal desde el día 18 de julio de 2011, lo que impidió su
notificación personal previa al cese, tal y como sí se puedo hacer con la otra trabajadora interina
afectada por las amortizaciones. No obstante, la interesada conocía perfectamente tanto la
necesidad de amortización de la plaza que ocupaba interinamente como su cese en la misma y
la fecha de dicho cese, pues le habían sido comunicados verbalmente con fecha 6 de julio de
2011 y, de hecho, Dña. Blanca Ramírez presentó alegaciones frente a los acuerdos de
PLENO.2011.10.27
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