Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 556

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
30 con texto de 30
Huella sha256 del fichero
3663cf14278ed9f8ac9aef455702db6501eb6593601c77a6f7f892092af7d267

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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modificación de plantilla y Relación de Puestos de Trabajo el día 26 de agosto de 2011, es decir, con carácter previo a la efectividad del cese. Por lo tanto, no puede alegar desconocimiento . Por último, los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, según lo establecido en los arts. 94 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Respecto a la segunda y tercera: No se entienden muy bien estas alegaciones, puesto que frente a todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, cabe presentar reclamaciones o recursos, de forma que el interesado jamás pueda encontrarse en situación de indefensión. En este sentido, debe diferenciarse la tramitación del expediente de modificación a que se refieren las alegaciones, cuya publicación en los Tablones de Anuncios o en los boletines viene establecida legalmente, y que no exige notificación personal ni audiencia a los interesados (así lo ha señalado repetidamente la jurisprudencia social y contencioso- administrativa), de la notificación del cese propiamente dicho que requiere notificación personal. Sí tienen derecho los interesados, lógicamente, a formular alegaciones frente a dichos actos previos a la aprobación definitiva, como de hecho vienen haciendo a lo largo de su tramitación. Además de lo anterior, frente al cese propiamente dicho, producido como consecuencia de la amortización de su plaza, los interesados pueden presentar en su caso reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, como también ha hecho la interesada con fecha 28 de septiembre de 2011. Respecto a la cuarta: Se refiere a la competencia de los órganos que han aprobado el expediente de modificación de la plantilla y R.P.T. de la Gerencia de Urbanismo. En este sentido, hemos de señalar que la G.M.U. es un Organismo autónomo Local, creado al amparo del art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, cuyos Estatutos fundacionales establecen su régimen jurídico y la competencia de sus órganos. Realmente, del contenido de la propia alegación se puede deducir que han actuado los órganos competentes para la aprobación del acuerdo, y que la interesada cita en su escrito. En efecto, la aprobación inicial se realiza por el Consejo de Gerencia del organismo autónomo, aprobándose asimismo por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, y siendo finalmente ratificado por el Pleno corporativo, dando así cumplimiento a lo establecido en los arts. 4, 5, 8 y 16 de los Estatutos de la Gerencia, y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Respecto a la quinta: Hace dos manifestaciones: La primera se refiere a una presunta contradicción o falta de coincidencia de los documentos que integran el expediente. El examen del mismo permite afirmar que el expediente no ha sufrido variación alguna desde su aprobación inicial por el Consejo de la Gerencia. Por lo tanto, debe tratarse de algún error de apreciación por parte de la interesada. Respecto a la segunda, también parece que se parte de un error, dado que la amortización se refiere tanto a las plazas de plantilla como a los puestos de trabajo correspondientes, tal y como figura en el expediente, por lo que evidentemente no “perviven” aquéllas “en el tiempo”. Respecto a la sexta: Se refiere a presunta falta de motivación y proporcionalidad de las amortizaciones, en concreto en cuanto a la plaza de jefe de sección de la oficina del gerente que ocupaba Doña Blanca Ramírez. Tal alegación tampoco tiene sustento jurídico, a nuestro entender. La motivación de las modificaciones y amortizaciones realizadas en la plantilla de la GMU consta en el expediente tramitado a tal efecto, del que se hizo entrega a la interesada con fecha 6 de septiembre de 2011, y cumple con todos los requisitos legales. PLENO.2011.10.27 Pág. 7/30

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.