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modificación de plantilla y Relación de Puestos de Trabajo el día 26 de agosto de 2011, es decir,
con carácter previo a la efectividad del cese. Por lo tanto, no puede alegar desconocimiento
.
Por último, los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, según lo establecido en los
arts. 94 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto a la segunda y tercera: No se entienden muy bien estas alegaciones, puesto que
frente a todos los actos administrativos, sean de trámite o definitivos, cabe presentar
reclamaciones o recursos, de forma que el interesado jamás pueda encontrarse en situación de
indefensión. En este sentido, debe diferenciarse la tramitación del expediente de modificación a
que se refieren las alegaciones, cuya publicación en los Tablones de Anuncios o en los
boletines viene establecida legalmente, y que no exige notificación personal ni audiencia a los
interesados (así lo ha señalado repetidamente la jurisprudencia social y contencioso-
administrativa), de la notificación del cese propiamente dicho que requiere notificación personal.
Sí tienen derecho los interesados, lógicamente, a formular alegaciones frente a dichos actos
previos a la aprobación definitiva, como de hecho vienen haciendo a lo largo de su tramitación.
Además de lo anterior, frente al cese propiamente dicho, producido como consecuencia de la
amortización de su plaza, los interesados pueden presentar en su caso reclamación previa a la
vía jurisdiccional laboral, como también ha hecho la interesada con fecha 28 de septiembre de
2011.
Respecto a la cuarta: Se refiere a la competencia de los órganos que han aprobado el
expediente de modificación de la plantilla y R.P.T. de la Gerencia de Urbanismo.
En este sentido, hemos de señalar que la G.M.U. es un Organismo autónomo Local, creado al
amparo del art. 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local,
cuyos Estatutos fundacionales establecen su régimen jurídico y la competencia de sus órganos.
Realmente, del contenido de la propia alegación se puede deducir que han actuado los órganos
competentes para la aprobación del acuerdo, y que la interesada cita en su escrito. En efecto, la
aprobación inicial se realiza por el Consejo de Gerencia del organismo autónomo, aprobándose
asimismo por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, y siendo finalmente
ratificado por el Pleno corporativo, dando así cumplimiento a lo establecido en los arts. 4, 5, 8 y
16 de los Estatutos de la Gerencia, y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Respecto a la quinta: Hace dos manifestaciones: La primera se refiere a una presunta
contradicción o falta de coincidencia de los documentos que integran el expediente. El examen
del mismo permite afirmar que el expediente no ha sufrido variación alguna desde su aprobación
inicial por el Consejo de la Gerencia. Por lo tanto, debe tratarse de algún error de apreciación
por parte de la interesada.
Respecto a la segunda, también parece que se parte de un error, dado que la amortización se
refiere tanto a las plazas de plantilla como a los puestos de trabajo correspondientes, tal y como
figura en el expediente, por lo que evidentemente no “perviven” aquéllas “en el tiempo”.
Respecto a la sexta: Se refiere a presunta falta de motivación y proporcionalidad de las
amortizaciones, en concreto en cuanto a la plaza de jefe de sección de la oficina del gerente que
ocupaba Doña Blanca Ramírez.
Tal alegación tampoco tiene sustento jurídico, a nuestro entender. La motivación de las
modificaciones y amortizaciones realizadas en la plantilla de la GMU consta en el expediente
tramitado a tal efecto, del que se hizo entrega a la interesada con fecha 6 de septiembre de
2011, y cumple con todos los requisitos legales.
PLENO.2011.10.27
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