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En dicho expediente figuran los correspondientes informes técnicos y económicos realizados por
técnicos del Ayuntamiento y del propio Organismo, y para cuya elaboración se precisan
conocimientos financieros, no urbanísticos. Por otro lado, la difícil situación económica por la
que atraviesan las Administraciones Públicas es notoria, y está obligando a todas ellas a
adoptar políticas restrictivas y de ajuste del gasto público que, como es sabido, están afectando
a las plantillas de personal. En este sentido, es lógico que las personas afectadas no se
muestren de acuerdo, pero ello no supone que las medidas no estén suficientemente
justificadas y motivadas.
Conclusiones: Según lo analizado a lo largo del presente informe, entiende esta Letrada que las
alegaciones realizadas por Doña Blanca María Ramírez Ledesma deben ser desestimadas en
su totalidad.
Lo que se informa salvo mejor criterio fundado en derecho.”.
Visto el informe emitido por el Oficial Mayor del Ayuntamiento de Móstoles de fecha 10 de
Octubre de 2011, respecto de la Tramitación Modificación de Relación de Puestos de Trabajo y
de la Plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles que literalmente contiene:
NORMATIVA APLICABLE.
Ley 7/1985, de 2 de abril de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local,
Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
En primer lugar indicar que al tratarse de una modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo y de la Plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo en aplicación del artículo 8 de
los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de
Móstoles deberá ser aprobada por el Consejo de Gerencia la propuesta de modificación para su
aprobación por el Pleno. Este acuerdo fue adoptado por el citado órgano el 14 de Julio de 2011.
Una vez aprobado por la Gerencia Municipal de Urbanismo la propuesta de modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla será el Pleno del Ayuntamiento el competente
para la aprobación de la modificación de la Plantilla. No obstante al tratarse Móstoles de un
municipio sometido al régimen de gran población gran población el órgano competente para
aprobar la Relación de Puestos de Trabajo no es el Pleno sino la Junta de Gobierno Local de
conformidad el articulo 127.1.h) de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
Por el contrario la plantilla debe ser aprobada por Pleno de conformidad con el artículo 123.1.h)
de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local. De este modo para el caso que nos
ocupa la aprobación del la Relación de Puestos de Trabajo se produce por acuerdo de Junta de
Gobierno Local de 19 de Julio de 2011 y la de la Plantilla por acuerdo de Pleno de 31 de Agosto
de 2011.
Una vez aprobada la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por la Junta de
Gobierno Local y la Plantilla por el Pleno es cuando procede el sometimiento a información
pública con lo que en este caso el momento en el que se ha realizado la información pública es
el correcto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de Septiembre). Durante el trámite
de información pública los ciudadanos podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que
PLENO.2011.10.27
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