Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
actual crisis, reciban ayudas millonarias que salen de los impuestos, sin tener que asumir
ninguna responsabilidad, al mismo tiempo que siguen generando miles de millones de
beneficios anuales.
Considerando que todo lo aquí expuesto vulnera el actual marco jurídico, puesto que el derecho
a la vivienda es un mandato constitucional, especialmente recogido en el artículo 47 de la
Constitución española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y
adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho...” pero también en el artículo 33, que limita
claramente el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social (y que a día
de hoy se incumple sistemáticamente en los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas), o en
el artículo 24 que garantiza la tutela judicial (vulnerado en los procesos de ejecuciones
hipotecarias donde se produce clara indefensión). así como los compromisos jurídicos en
materia de derecho a la vivienda asumidos por el estado español al ratificar tratados
internacionales vinculantes como son, entre otros, la Declaración Universal de Derechos
Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales
(artículo 11), especialmente a partir de su Observación General número 4 –que concreta el
contenido del derecho a una vivienda adecuada- y la Observación General nº 7 -que define los
desalojos forzosos como una de las principales vulneraciones del derecho a la vivienda.
Considerando que todo lo aquí expuesto depende básicamente de una normativa de
competencia estatal, pero cuyos efectos dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto
que es a los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias
afectadas en busca de ayuda. Así, los ayuntamientos se convierten en doblemente
perjudicados: en primer lugar porque se vulneran los derechos fundamentales de sus
ciudadanos; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son más
escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y familias
empobrecidas
.
Considerando que la pérdida de vivienda priva al individuo o la familia de toda residencia, y que,
a su vez, la ausencia de residencia les excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello
la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse tanto profesional como
familiarmente.
Considerando que, como consecuencia de lo anterior, los desahucios –aun más cuando
suponen el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera- conllevan altos
niveles de inseguridad que desencadenan la alteración del orden público y la paz social, y
considerando que los ayuntamientos tienen el encargo de mantener la seguridad y el orden en
el conjunto del territorio municipal,
Por todo ello el Grupo Municipal de Izquierda Unida – Los Verdes eleva al Pleno, para su
aprobación, los siguientes ACUERDOS
Primero.- Pedir al Gobierno central que, tal y como viene proponiendo la Plataforma de
Afectados por la Hipoteca y otras organizaciones sociales, apruebe una modificación de la
regulación hipotecaria que incluya la figura de la dación en pago, de manera que, en los casos
de residencia habitual, si el banco ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, la totalidad de
la deuda (principal, más intereses y costas judiciales) quede liquidada, tal y como sucede en
otros países de la UE o en EEUU.
Segundo.- Instar al Gobierno a aprobar una moratoria o implementar las medidas necesarias
para paralizar los desahucios de las familias en situación de insolvencia sobrevenida e
involuntaria. Para los miles de desahucios ya producidos, que se aprueben con carácter de
urgencia medidas destinadas a que los miles de pisos vacíos que están acumulando las
entidades financieras como consecuencia de esos embargos sean puestos inmediatamente a
PLENO.2011.10.27
Pág. 26/30