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Ayuntamiento de Móstoles
alegación presentada durante el trámite de información pública, así como el contenido de los
Informes Sectoriales, procede recordar la normativa urbanística aplicable al supuesto que
nos ocupa.
En concreto el Art. 57 de la vigente Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, se
encarga de regular el procedimiento de tramitación y aprobación de las Modificaciones
Puntuales del Planeamiento General.
Dice así el citado artículo:
“Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los Planes Generales.
El procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones
se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
a. El procedimiento se iniciará mediante acuerdo de aprobación inicial adoptado por el
Pleno del Ayuntamiento, de oficio y a iniciativa propia o en virtud de moción deducida
por cualquier otra Administración pública territorial. El acuerdo de aprobación inicial
deberá expresar la adecuación o no de la documentación del Plan al avance
previamente aprobado, indicando, en su caso y con precisión, las variaciones
introducidas.
b. La aprobación inicial implicará el sometimiento de la documentación del Plan General a
información pública por plazo no inferior a un mes y, simultáneamente, el requerimiento
de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como
preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos
gestionados, deban considerarse necesarios. La información pública deberá llevarse a
cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los
titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general. Los informes deberán
ser emitidos en el mismo plazo de la información al público.
c. A la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, el Pleno del
Ayuntamiento resolverá sobre la procedencia de introducir en el documento las
correcciones pertinentes. Si tales correcciones supusieran cambios sustantivos en la
ordenación, el nuevo documento volverá a ser sometido a los trámites de información
pública y requerimiento de informes, tal como se regula en la letra anterior.
d. Una vez superados los trámites anteriores, el Pleno del Ayuntamiento remitirá el
documento técnico del Plan General a la Consejería competente en materia de medio
ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe
definitivo de análisis ambiental.
e. Aprobado provisionalmente el Plan General, el expediente completo derivado de la
instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería
competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación
definitiva, si procede, por el órgano competente.
f. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de tramitación de las
modificaciones puntuales del planeamiento urbanístico cuando no supongan
modificaciones sustanciales, no siéndoles de aplicación el procedimiento establecido en
el presente artículo. El Reglamento definirá estas modificaciones no sustanciales, que
podrán incluir proyectos económicos de interés regional, a las que no serán de
aplicación las limitaciones previstas en los artículos 68 y 69 de la presente Ley. Los
informes sectoriales que deban emitirse en la tramitación de estas modificaciones
deberán evacuarse en el plazo máximo de un mes. Si no se emitieran en dicho plazo se
entenderán favorables a la tramitación de la modificación”.
PLENO 2012.09.27
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