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Ayuntamiento de Móstoles
17/ 167.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE
D. ALBERTO ROMÁN MARTÍNEZ.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y calidad, del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Alberto Román Martínez, personal laboral, con la
categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio Municipal “Rodolfo
Halffter”, dependiente de la Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, en la que
solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no
relacionada directamente con el puesto que está desempeñando. En este caso
ambas actividades son docentes pero no guardan relación una con otra, no generan
conflicto de intereses y no interfieren en la imparcialidad del trabajador.
b) De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la
presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la
jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrá
autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984
como de prestación a tiempo parcial.
c) De conformidad con el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se le hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
d) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el
trabajador no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la
actividad que va a desarrollar.
e) De conformidad con el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de
trabajo del trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos
específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución
básica, excluidos los concepto que tengan su origen en la antigüedad.
CONSIDERANDO que según los datos obrantes en el Departamento de Personal que se
incorporan al presente expediente, el citado trabajador no tiene asignadas retribuciones por
Complemento específico o equiparable, no es de aplicación por tanto la limitación del artículo
16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
PLENO 2012.09.27
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