Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Ayuntamiento de Móstoles
- Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- Reglamento de Planeamiento de 1978.
- Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
- Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo del Ayuntamiento de
Móstoles
Segundo.- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial.
Como ya se indico en el informe jurídico de fecha 03 de julio de 2012, el procedimiento de
aprobación de los Planes Especiales, es el contenido en el Art. 59 LSCM, apartados 1 (que
remite al procedimiento de aprobación de los Planes Generales previsto en el artículo 57
LSCM) y 4, por lo que habiéndose sometido a información pública tal y como se detalla en el
informe del Jefe de Sección de Información y Registro, de fecha 10 de septiembre de 2012, y
no constando alegaciones, procede ahora la aprobación definitiva por el Pleno Municipal.
Tercero.- Por todo ello, y vistos los informes técnicos municipales, y salvo mejor criterio
fundado en Derecho, se informa favorablemente la aprobación definitiva, por el Pleno Municipal
del Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de los usos de la parcela 157 sita en la C/
Regordoño nº 2 del PP-6 “Prado Regordoño” del Plan General de Ordenación Urbana de
Móstoles y según lo requerido por el Art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de
Madrid que establece:
“Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística.
1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente
al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro
administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística:
c) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado.
d) El contenido integro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por
disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor en el mismo día de su publicación en la forma señalada
en el punto anterior.
3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida”
Se PROPONE al Pleno
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el
artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el
artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal.
Resolver lo siguiente:
Primero: Aprobación Definitiva del documento del Plan Especial para el Control Urbanístico-
Ambiental de los usos correspondientes a la parcela 157 sita en la C/ Regordoño nº 2 del PP-6
“Prado Regordoño” del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.
Segundo: De acuerdo con lo requerido por el Art. 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la
Comunidad de Madrid, remisión del anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.”
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo de fecha 21 de
septiembre de 2012, en sentido favorable.
PLENO 2012.09.27
Pág. 19/41