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Ayuntamiento de Móstoles
“Aprobación de concesión de compatibilidad de D. Alberto Román Martínez, personal laboral
del Ayuntamiento, con la categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio
Municipal ”Rodolfo Halffter”, con las limitaciones expuestas.””
Visto informe del Secretaría General nº 05.06.01-26/12 de fecha 9 de agosto 2012.
Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 24 de septiembre de 2012, en sentido favorable.
La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de
resolución anteriormente transcrita.
18/ 168.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE
D. IVÁN GARCÍA REDONDO.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y calidad, del siguiente contenido literal:
“la vista de la petición efectuada por D. Iván García Redondo, personal laboral, con la categoría
profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio Municipal “Rodolfo Halffter”,
dependiente de la Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, en la que solicita
compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad en el sector público.
CONSIDERANDO que se emite informe desfavorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente:
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, tiene como “ratio legis”, presidiendo toda su normativa, la
dedicación del personal al servicio de la Función Pública a un solo puesto de trabajo,
estableciendo, como regla general que al personal en ella comprendido no puede
compatibilizársele dos puestos de trabajo en el Sector Público (artículo 1.1), sin posibilidad de
percepción de más de una remuneración con cargo a los presupuesto de las Administraciones
Públicas, Organismo y Empresas de ellas dependientes (artículo 1.2) e impidiendo, o
incompatibilizando, el ejercicio de la función pública con cualquier cargo, profesión o actividad
pública o privada, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o
comprometa la imparciabilidad o independencia del funcionario (artículo 1.3), existiendo unos
supuestos en los que se permita tal compatibilidad - que por vía de excepción se contemplan
en la Ley (artículo 3, 4 y 5) -. En este sentido también se ha manifestado la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (STS sala contencioso administrativo, sección 9ª, de 28 de noviembre de
1990) y de la Audiencia Nacional (3 de mayo de 2001).
En el caso a tratar no parece que a estas actividades le sean de aplicación las excepciones de
los artículo 3, 4 y 5, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que indica que a los Catedráticos y
Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en
los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el
PLENO 2012.09.27
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