Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 600

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
c7b8d4a1bbcc793cface629ac3b16113b2eff47e261eee062322077a0df345ac

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles dependiente de la Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter privado. CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la legislación vigente y con las siguientes limitaciones: a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no relacionada directamente con el puesto que está desempeñando. En este caso ambas actividades son docentes pero no guardan relación una con otra, no generan conflicto de intereses y no interfieren en la imparcialidad del trabajador. b) De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrá autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a tiempo parcial. c) De conformidad con el artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se le hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos. d) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el trabajador no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar. e) De conformidad con el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de trabajo del trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los concepto que tengan su origen en la antigüedad. CONSIDERANDO que según los datos obrantes en el Departamento de Personal que se incorporan al presente expediente, el citado trabajador no tiene asignadas retribuciones por Complemento específico o equiparable, no es de aplicación por tanto la limitación del artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades. Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación Pleno la adopción del siguiente acuerdo: “Aprobación de concesión de compatibilidad de D. Bernhard Huber, personal laboral del Ayuntamiento, con la categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio Municipal ”Rodolfo Halffter”, con las limitaciones expuestas.”” Visto informe del Secretaría General nº 05.06.01-27/12 de fecha 9 de agosto 2012. Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública de fecha 24 de septiembre de 2012, en sentido favorable. La Corporación Pleno, por unanimidad, acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. PLENO 2012.09.27 Pág. 28/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.