Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 600

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
41 con texto de 41
Huella sha256 del fichero
c7b8d4a1bbcc793cface629ac3b16113b2eff47e261eee062322077a0df345ac

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles Segundo..- Procedimiento para la tramitación del Plan Especial Como ya se indicó en el informe jurídico de fecha 24 de febrero de 2012 pasado, el procedimiento de aprobación de los Planes Especiales, el en contenido es el contenido en el Art. 59.4 de la Ley 9/01 del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que habiéndose sometido a información pública tal y como se detalla en el informe del Jefe de Unidad de Información y Registro de fecha 18 de junio de 2012 y no constando alegaciones, procede ahora la aprobación definitiva por el Pleno Municipal. Por todo ello, y vistos los informes técnicos municipales, y salvo mejor criterio fundado en Derecho, se informa favorablemente la aprobación definitiva, por el Pleno Municipal del PLAN ESPECIAL PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN DE LOS USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS EN LA ORDENANZA ZU-HO DE LA UG-22 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MÓSTOLES y según lo requerido por el Art. 66 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid que establece: “Artículo 66. Publicación y vigencia de los Planes de Ordenación Urbanística. 1. Se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística, o de su modificación o revisión, en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística: a) El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado. b) El contenido integro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local, por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda. 2. Los Planes de Ordenación Urbanística entrarán en vigor en el mismo día de su publicación en la forma señalada en el punto anterior. 3. Los Planes de Ordenación Urbanística tendrán vigencia indefinida” Se PROPONE al Pleno De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 92 del Reglamento Orgánico Municipal. Resolver lo siguiente: Primero: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA DEFINICIÓN DE LOS USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS EN LA ORDENANZA ZU-HO DE LA UG-22 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MÓSTOLES Segundo: De acuerdo con lo requerido por el Art. 66 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, remisión del anuncio correspondiente al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.” Visto el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo de fecha 21 de septiembre de 2012, en sentido favorable. PLENO 2012.09.27 Pág. 16/41

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.