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Ayuntamiento de Móstoles
desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural pero nada dice de
dos puesto en la esfera docente.
CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se
incorporan al presente expediente, es desfavorable en base a la legislación vigente artículos 1,
3, 4 y 5 en relación con el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de negación de compatibilidad de D. Iván García Redondo, personal laboral del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio
Municipal ”Rodolfo Halffter”, por las razones expuestas en base a la legislación vigente””.
Visto informe de Secretaría General nº 05.06.02-18/12 de fecha 18 de junio 2012.
Visto dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 24 de septiembre de 2012, en sentido favorable a la propuesta
de resolución anteriormente transcrita.
La Corporación Pleno, por veinte votos a favor (diecisiete correspondientes al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete
abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista), acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
19/ 169.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE
D. VICENTE ALARIO RIPOLL.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y calidad, del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Vicente Alario Ripoll, personal laboral, con la
categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio Municipal “Rodolfo
Halffter”, dependiente de la Concejalía de Educación, Cultura y Promoción Turística, en la que
solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad en el sector público.
CONSIDERANDO que se emite informe desfavorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente:
La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, tiene como “ratio legis”, presidiendo toda su normativa, la
dedicación del personal al servicio de la Función Pública a un solo puesto de trabajo,
estableciendo, como regla general que al personal en ella comprendido no puede
compatibilizársele dos puestos de trabajo en el Sector Público (artículo 1.1), sin posibilidad de
PLENO 2012.09.27
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