Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.
Ayuntamiento de Móstoles
percepción de más de una remuneración con cargo a los presupuesto de las Administraciones
Públicas, Organismo y Empresas de ellas dependientes (artículo 1.2) e impidiendo, o
incompatibilizando, el ejercicio de la función pública con cualquier cargo, profesión o actividad
pública o privada, que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes o
comprometa la imparciabilidad o independencia del funcionario (artículo 1.3), existiendo unos
supuestos en los que se permita tal compatibilidad - que por vía de excepción se contemplan
en la Ley (artículo 3, 4 y 5) -. En este sentido también se ha manifestado la jurisprudencia del
Tribunal Supremo (STS sala contencioso administrativo, sección 9ª, de 28 de noviembre de
1990) y de la Audiencia Nacional (3 de mayo de 2001).
En el caso a tratar no parece que a estas actividades le sean de aplicación las excepciones de
los artículo 3, 4 y 5, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que indica que a los Catedráticos y
Profesores de Música que presten servicio en los Conservatorios Superiores de Música y en
los Conservatorios Profesionales de Música, podrá autorizarse la compatibilidad para el
desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural pero nada dice de
dos puesto en la esfera docente.
CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se
incorporan al presente expediente, es desfavorable en base a la legislación vigente artículos 1,
3, 4 y 5 en relación con el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de negación de compatibilidad de D. Vicente Alario Ripoll, personal laboral del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Profesor de Música adscrito al Conservatorio
Municipal ”Rodolfo Halffter”, por las razones expuestas en base a la legislación vigente.””
Visto informe de Secretaría General nº 05.06.02-25/12 de fecha 9 de agosto 2012.
Visto dictamen de la Comisión de Pleno de Economía, Recursos Humanos y
Administración Pública de fecha 24 de septiembre de 2012, en sentido favorable a la propuesta
de resolución anteriormente transcrita.
La Corporación Pleno, por veinte votos a favor (diecisiete correspondientes al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete
abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista), acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
PLENO 2012.09.27
Pág. 32/41