Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las
corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función
Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden
HAO/2109/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al
trimestre anterior:
a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o
trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según
corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones
pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral,
según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web.
Mediante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de
diciembre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del
periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones
Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos
de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Ayuntamiento de Móstoles Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se modifica el RD
635/2014, de 25 de Julio.
La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que
traspóne las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los
: plázos, con carácter general, desde la aprobación de tos documentos
que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios
| prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el
¡| que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días
4. siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo.
De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo
de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir
de la aprobación de los documentos de referencia y no, como hasta
ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el
registro.
Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del
R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el
que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago
a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
procedimiento de retención de recursos de los regímenes de
financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para refrendar
estas acciones técnicas, es necesario que de forma simultánea a la
Pleno - 23/11/23
Pág. 10/51