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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2023-11-23
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
- Cómo se leyó
-
reconocimiento óptico
- Páginas
- 51 con texto de 52
- Huella sha256 del fichero
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la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo
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Esto hemos leído
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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
)
Lo
“Artículo 8. Responsable del Sistema interno de información.
1. El órgano de administración u órgano de gobierno de cada
entidad u organismo obligado por esta ley será el competente para la
designación de la persona física responsable de la gestión de dicho
sistema o «Responsable del Sistema», y de su destitución o cese.
2. Si se optase por que el Responsable del Sistema fuese un órgano
colegiado, este deberá delegar en uno de sus miembros las
facultades de gestión del Sistema interno de información y de
tramitación de expedientes de investigación.
Tercero.- Se emite providencia de inicio de la Concejala de
Recursos humanos y Contratación de fecha 25 de octubre de 2023.
Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de la
Secretaría General, fechado el 26 de octubre de 2023,
Quinto.- El acuerdo carece de contenido económico.
Sexto.- Consta en el expediente informe favorable del
Consejo de Dirección Técnico Administrativo de fecha 14 de
noviembre de 2023
pan
7
pe
¿2 Valoración Jurídica de los hechos expuestos es la
siguiénte:
Primero.- El artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
establece lo siguiente:
*1.- Tendrán la consideración de órganos administrativos las
unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones
que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya
actuación tenga carácter preceptivo.
2.- Corresponde a cada Administración Pública delimitar, en
su respectivo ámbito competencial, las unidades
administrativas que configuran los órganos administrativos
propios de las especialidades derivadas de su organización.
3.- La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al
menos, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Determinación de su forma de integración en la
Administración Pública de que se trate y su dependencia
jerárquica.
b) Delimitación de sus funciones o competencias.
Pleno - 23/11/23
Pág. 28/51
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.