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Ayuntamiento de Móstoles
MOSTOLES Y SUS ENTES DEPENDIENTES.
R.D. 6035/2014, MODIFICADO POR
R.D.1040/2017.
Interesado: CONCEJALÍA DELEGADA DE HACIENDA Y
PRESIDENCIA TESORERIA MUNICIPAL
Tramitación: PLENO MUNICIPAL
Procedimiento: ORDINARIO
Examinado el procedimiento iniciado referente a la dación de cuentas
del PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES (PMP)
CORRESPONDIENTE AL 3ER. TRIMESTRE 2023, se han apreciado
los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. —
El 30 de julio de 2014 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto
635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de
cálculo del período medio de pago a proveedores de las
Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de
retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en
el Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera.
Según el RD citado, el cálculo del Período medio de pago global a
proveedores comprenderá el periodo medio de pago de todas las
entidades a las que se refiere la LOEPSF en su artículo 2.1 y por ello,
en el caso del Ayuntamiento de Móstoles, se incluyen los dos
organismos autónomos municipales, Gerencia de Urbanismo y
Patronato-de Escuelas Infantiles, y la mercantil municipal denominada
Móstoles Desarrollo Promoción Económica S.A.
En el ejercicio 2023, continúa apareciendo al igual que en años
/ anteriores la denominada Fundación Ciudad de Móstoles en la
aplicación que al efecto tiene la: Oficina Virtual del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. No se ha tenido en cuenta el período
medio de pago a proveedores de la citada Fundación para el cálculo
del PMP global a proveedores del Ayuntamiento y sus entes
dependientes, dado que, no se tienen datos de la misma por carecer
de actividad.
Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el
citado ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo de
PMP.
Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de
cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de
operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada
entidad, calculamos el PMP global como media ponderada.
Pleno - 23/11/23
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