Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno del Sector Público Local, los resultados de
cada una de los informes de contr desarrolladas por el órgano
Interventor, se documentarán en informes escritos, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
e El órgano interventor deberá elaborar un informe de control
financiero con carácter provisional, que será remitido al titular del
órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días hábiles
podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes.
e Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de las
alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe de
control financiero definitivo, en el que se expondrán de forma clara,
objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones
obtenidas y, en su caso, las recomendaciones propuestas sobre las
actuaciones objeto de control.
SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte,
establece que los informes definitivos de control financiero serán
remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad
económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local,
así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El
análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del
día de la correspondiente sesión plenaria.
TERCERO: Ef presente informe definitivo de control financiero,
suscrito el-19 de abril de 2023 por la Viceinterventora en funciones de
Interveñtora General y el técnico adscrito a control financiero, además
de-Ser remitido al correspondiente gestor directo, se trasladó con
cha 26 de abril de 2023 a Alcaldía y Secretaría General, con objeto
e que este fuera incluido en el orden del día del primer Pleno
Fs Municipal celebrado y con ello proceder a dar cuenta del mismo.
CUARTO: Por razones indeterminadas este Informe no ha sido
puesto en conocimiento del Pleno, impidiéndose con ello, trasladar por
tanto las deficiencias, debilidades e incumplimientos detectados en la
actuación de control realizada.
En base a lo anterior, debe procederse a dar cuenta del Informe
Definitivo de Auditoria Registro Contable de Facturas al Pleno de la
Corporación con objeto de cumplir debidamente las dispones legales y
reglamentarias de aplicación.
Por todo lo anterior se propone elevar al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
DAR CUENTA AL PLENO DEL INFORME AUDITORIA DEL
REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS”
Pleno - 23/11/23
Pág. 26/51