Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 23 de noviembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-11-23
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
51 con texto de 52
Huella sha256 del fichero
b3fa0d7fe1a7189d65dedb716b7e5445fa8d3b012355bcc7354507d8669f1165

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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Vista la Propuesta de resolución presentada por el Director General de Presupuestos y Contabilidad, accidental y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de Hacienda y Presidencia, del siguiente contenido literal: “Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe formula la siguiente dación de cuenta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 240 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4.05). Expediente: N* H/DGPC/2023-8 Asunto: DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN TRIMESTRAL DEL PLAN DE AJUSTE 2012-2027 (DATOS PROVISIONALES A CIERRE DEL TERCER TRIMESTRE DE 2023). Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad Procedimiento: Ordinario. Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- El 25 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. El objetivo” fundamental de esta norma es el de habilitar las condiciónes necesarias para permitir la cancelación por las entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, erivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Para ello, establece un mecanismo de financiación que lleva aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de ajuste fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30 de abril de 2012 guedando autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. A lo largo de los años se han realizado diferentes modificaciones del Plan de Ajuste que aparecen detallas en los informes trimestrales. Segundo.- Una vez en funcionamiento este Plan, el artículo 10 del Real Decreto 7/2012 establece un sistema para evaluar el mismo, exigiendo a las Entidades Locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley presentar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste. Pleno - 23/11/23 Pág. 14/51

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.