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Vista la Propuesta de resolución presentada por el Director General de
Presupuestos y Contabilidad, accidental y elevada al Pleno por el Concejal Delegado de
Hacienda y Presidencia, del siguiente contenido literal:
“Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe
formula la siguiente dación de cuenta, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 240 del Reglamento Orgánico Municipal,
aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de
29.4.05).
Expediente: N* H/DGPC/2023-8
Asunto: DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE
EVALUACIÓN TRIMESTRAL DEL PLAN DE
AJUSTE 2012-2027 (DATOS PROVISIONALES
A CIERRE DEL TERCER TRIMESTRE DE
2023).
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección
General de Presupuestos y Contabilidad
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- El 25 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del
Estado el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se
determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios
para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los
proveedores de las entidades locales.
El objetivo” fundamental de esta norma es el de habilitar las
condiciónes necesarias para permitir la cancelación por las entidades
locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores,
erivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.
Para ello, establece un mecanismo de financiación que lleva
aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la
obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de
ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de
garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de
ajuste fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas el día 30 de abril de 2012 guedando
autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. A lo
largo de los años se han realizado diferentes modificaciones del Plan
de Ajuste que aparecen detallas en los informes trimestrales.
Segundo.- Una vez en funcionamiento este Plan, el artículo 10 del
Real Decreto 7/2012 establece un sistema para evaluar el mismo,
exigiendo a las Entidades Locales que concierten las operaciones de
endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley presentar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del
Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
Pleno - 23/11/23
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