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- Tipo
- PLENO · PDF
- Capturado
- 2026-07-22 08:44
- Fecha del documento
- 2023-11-23
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
- Cómo se leyó
-
reconocimiento óptico
- Páginas
- 51 con texto de 52
- Huella sha256 del fichero
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NI nr
Ayuntamiento de Móstoles
c)Dotación de los créditos necesarios para su puesta en
marcha y funcionamiento.
4.- No podrán crearse nuevos órganos que supongan
duplicación de otros ya existentes si al mismo tiempo no se
suprime o restringe debidamente la competencia de éstos. Á
este objeto, la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar
previa comprobación de que no existe otro en la misma
Administración Pública que desarrolle igual función sobre el
mismo territorio y población”.
Segundo.- El artículo 1.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
establece que corresponde a los municipios la siguiente
competencia:
“a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización”
Por todo ello, Considerando las atribuciones que legalmente
corresponden al Pleno conforme al Art. 53 del Reglamento Orgánico
Municipal y el Art. 124.4.1), 124.5 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril de Bases de Régimen Local es por lo que viene a someter a la
consideración y aprobación, si procede, de la Corporación Pleno la
adopción del siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar la. creación del órgano Colegiado
Responsable del Sistema interno de información que estará formado
¡gui “miembros:
| Secretario General del Ayuntamiento de Móstoles, 0
que le sustituya, que se configura como el Responsable
jamente dicho del sistema.
2.- El Director de Modernización y Calidad del ayuntamiento
de Móstoles o persona que le sustituya
3.- El Responsable de Nuevas Tecnologías O persona que le
sustituya.
Segundo.- La distribución de funciones de este órgano se
conceptualiza de tal forma que las funciones establecidas en la Ley
para el responsable del sistema interno de información serán
asumidas por el Secretario General del Ayuntamiento con la
excepción de las funciones asignadas al Director de Modernización y
Calidad y al Responsable de Nuevas Tecnologías que se
circunscriben a dotar de un software y soporte tecnológico al
Ayuntamiento para que pueda realizarse el aporte telemático de
información que será gestionada por el Secretario General en los
términos de la Ley 2/2023.
Tercero.- El presente órgano se adscribe al área de
Presidencia, no lleva aparejada retribución económica alguna para
sus miembros y éstos podrán delegar sus funciones cuando existan
circunstancias que así lo hagan conveniente.
Pleno - 23/11/23
Pág. 29/51
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.