Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención
Municipal.
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con los
FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a continuación:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno del Sector Público Local, los resultados de
cada una de las actuaciones de control desarrolladas por el órgano
Interventor, se documentarán en informes escritos, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
e El órgano interventor deberá elaborar un informe de control
financiero con carácter provisional, que será remitido al titular del
órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días hábiles
podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes.
e Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de las
alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe de
control financiero definitivo, en el que se expondrán de forma clara,
objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones
obtenidas y, en su caso, las recomendaciones propuestas sobre las
actuaciones objeto de control.
SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte,
establece.-Que los informes definitivos de control financiero serán
remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad
ecorómico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local,
f como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El
nálisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del
ía de la correspondiente sesión plenaria.
TERCERO: El presente informe definitivo de control financiero,
suscrito el 19 de abril de 2023 por la Viceinterventora en funciones de
interventora General y el técnico adscrito a control financiero, además
de ser remitido al correspondiente gestor directo, se trasladó con
fecha 26 de abril de 2023 a Alcaldía y Secretaría General, con objeto
de que este fuera incluido en el orden del día del primer Pleno
Municipal celebrado y con ello proceder a dar cuenta del mismo.
CUARTO: Por razones indeterminadas este Informe no ha sido puesto
en conocimiento del Pleno, impidiéndose con ello, trasladar por tanto
las deficiencias, debilidades e incumplimientos detectados en la
actuación de control realizada.
En base a lo anterior, debe procederse a dar cuenta del Informe
Definitivo de Control Financiero Acreedores por Operaciones
Devengadas al Pleno de la Corporación con objeto de cumplir
debidamente las dispones legales y reglamentarias de aplicación.
Pleno - 23/11/23
Pág. 24/51