Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 23 de noviembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-11-23
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
51 con texto de 52
Huella sha256 del fichero
b3fa0d7fe1a7189d65dedb716b7e5445fa8d3b012355bcc7354507d8669f1165

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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Oe a a VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL RD 424/2017 POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN — JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL. Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención Municipal. Procedimiento: Ordinario. Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con los FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a continuación: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno del Sector Público Local, los resultados de cada una de las auditorías desarrolladas por el órgano Interventor, se documentarán en informes escritos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: e El órgano interventor deberá elaborar un informe de auditoría con carácter provisional, que será remitido al titular del órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes, e Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de las alegaciones- Fecíbidas del órgano gestor, se emitirá el informe de auditoría” definitivo, en el que se expondrán de forma clara, objetiva y ee ada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en caso, las recomendaciones propuestas sobre las actuaciones óbjeto de control. SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte, establece que los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. TERCERO: El presente informe definitivo de auditoría de cuentas, suscrito el 2 de febrero de 2023 por la Viceinterventora en funciones de Interventora General y el técnico adscrito a control financiero, además de ser remitido al correspondiente gestor directo, se trasladó con fecha 26 de abril de 2023 a Alcaldía y Secretaría General, con objeto de que este fuera incluido en el orden del día del primer Pleno Municipal celebrado y con ello proceder a dar cuenta del mismo. CUARTO: Por razones indeterminadas este Informe no ha sido puesto en conocimiento del Pleno, impidiéndose con ello, trasladar por tanto las deficiencias y errores detectadas en la auditoría. Pleno - 23/11/23 Pág. 22/51

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.