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VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL RD
424/2017 POR EL QUE SE REGULA EL
RÉGIMEN — JURÍDICO DEL CONTROL
INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR
PÚBLICO LOCAL.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención
Municipal.
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con los
FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a continuación:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno del Sector Público Local, los resultados de
cada una de las auditorías desarrolladas por el órgano Interventor, se
documentarán en informes escritos, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
e El órgano interventor deberá elaborar un informe de auditoría con
carácter provisional, que será remitido al titular del órgano gestor,
concediendo a éste un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las
alegaciones que considere convenientes,
e Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de las
alegaciones- Fecíbidas del órgano gestor, se emitirá el informe de
auditoría” definitivo, en el que se expondrán de forma clara, objetiva y
ee ada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en
caso, las recomendaciones propuestas sobre las actuaciones
óbjeto de control.
SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte,
establece que los informes definitivos de control financiero serán
remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad
económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local,
así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El
análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del
día de la correspondiente sesión plenaria.
TERCERO: El presente informe definitivo de auditoría de cuentas,
suscrito el 2 de febrero de 2023 por la Viceinterventora en funciones
de Interventora General y el técnico adscrito a control financiero,
además de ser remitido al correspondiente gestor directo, se trasladó
con fecha 26 de abril de 2023 a Alcaldía y Secretaría General, con
objeto de que este fuera incluido en el orden del día del primer Pleno
Municipal celebrado y con ello proceder a dar cuenta del mismo.
CUARTO: Por razones indeterminadas este Informe no ha sido
puesto en conocimiento del Pleno, impidiéndose con ello, trasladar por
tanto las deficiencias y errores detectadas en la auditoría.
Pleno - 23/11/23
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