Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.94.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Ayuntamiento de Móstoles
Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos
anteriormente mencionados, el Ayuntamiento de Móstoles, al
encontrarse incluido en el ámbito subjetivo definido en los artículos
111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y al haber concertado la operación de endeudamiento prevista
en Real Decreto-ley 4/2012, debe presentar con periodicidad trimestral
al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Un informe del
Interventor sobre la ejecución del Plan. En el caso del Ayuntamiento
de Móstoles, al tratarse de un municipio de gran población (Título X de
la LRBRL), la función de control interno está separada de la de
contabilidad y presupuestos, por lo que existe el órgano de
contabilidad y presupuestos cuyo titular es guién emite el informe
trimestralmente, sin perjuicio de que la Intervención emita informe
según su criterio.
Por otro lado, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 10, establece que antes del
día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre
deberá producirse el envío anterior.
Cuarto.- Para dar cumplimiento a esta obligación se ha procedido a
remitir la información a fecha de cierre este trimestre por la aplicación
informática habilitada en «la Oficina Virtual de Coordinación con las
Entidades Locales.
Por todo lo anterior se DA CUENTA al Pleno de:
1. Expediente de evaluación del Plan de Ajuste 2012-2027 (datos
provisionales a cierre del tercer trimestre de 2023).”
a
Visto el dictamen de la Comisión de Hacienda y Recursos Humanos, de 17
viembre de 2023, tomando conocimiento de este asunto.
Expone el Sr. Rodríguez de Rivera Morón (Concejal Delegado de
acienda y Presidencia), según consta en el Diario de Sesiones.
La Corporación Pleno, queda enterada.”
o/ 197.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN DE LA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN IMPUESTAS POR
LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD
Pleno - 23/11/23
Pág. 15/51