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Ayuntamiento de Móstoles
Se relatan los Antecedentes que figuran a continuación:
Primero.- Los referidos en el Proyecto de Ordenanza, que fue aprobado por la Junta de Gobierno
Local en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2012 y al informe jurídico de fecha 7 de junio de
2012.
Segundo.- La aprobación inicial de la Modificación de esta Ordenanza por la Corporación Pleno
tuvo lugar en su sesión celebrada el 28 de junio de 2012 bajo el epígrafe 9/105.
Tercero.- Esta Ordenanza ha sido sometida a información pública, por plazo de 30 días, según
consta debidamente acreditado en el expediente; así fue publicado en el número 183 del BOCM
del día jueves 2 de agosto de 2012, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles y en
el de todas sus Juntas de Distrito, así como en el de la Gerencia Municipal de Urbanismo, desde el
día 4/08/2012 hasta el día 8/09/2012, así como se ha dado traslado del texto a la Asociación La
Viña en respuesta a informe de la Secretaría general, recibida el 28/8/2012, no habiendo emitido
alegación alguna .
Cuarto.- Durante este periodo no ha sido presentada alegación alguna al texto propuesto de
acuerdo con la Diligencia presentada por el T.A.G de la Secretaría General con fecha 3/10/2012.
Visto los informes técnicos de fecha 6/09/2012 emitido por el Jefe de Sección de Industrias y
Actividades del Departamento de Licencias y Obra Privada, a requerimiento de la Subdirectora del
Departamento, y el subsiguiente informe de la propia Subdirectora que concluye literalmente:
“Los errores y omisiones enumerados en la anterior relación, por su naturaleza pueden considerarse
como error material y no constituyen alteración o modificación sustancial del texto inicialmente
aprobado, es la traslación de contenido del RD1367/2007, toda vez que por tratarse de Normativa de
ámbito estatal son de aplicación se incluyan explícitamente o no en el texto de la Ordenanza.
Por tanto, se propone la inclusión de los mismos en el texto definitivo de la Modificación de la
Ordenanza que nos ocupa”.
Visto el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Regimen Jurídico y Procedimiento Administrativo
Común, modificado por el art.1.25 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, en que se dice:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos”
Es por lo que se PROPONE al Pleno, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 123.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local:
Resolver lo siguiente:
Primero: Ordenar la rectificación de error material existente en el texto de la Modificación de la
Ordenanza General de Prevención de la Contaminación Acústica, aprobada inicialmente por éste
Órgano en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2012, conforme al informe de la Subdirectora
que acompaña esta Propuesta.
Segundo: Aprobar definitivamente el nuevo texto de la Modificación de la Ordenanza General de
Prevención de la Contaminación Acústica, aprobada inicialmente en sesión celebrada el día 28 de
junio de 2012, bajo epígrafe 9/105, conteniendo las correcciones de error antedichas.
PLENO. – Pág. 11/40