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Ayuntamiento de Móstoles
Para ello, establece un mecanismo de financiación que lleva aparejada una operación de
endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan
de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad
financiera de la operación. Este plan de ajuste fue valorado favorablemente por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas el día 30 de abril de 2012 quedando autorizada la
concertación de la operación de endeudamiento.
Segundo.- Una vez en funcionamiento este Plan, el artículo 10 del Real Decreto 7/2012 establece
un sistema para evaluar el mismo, exigiendo a las Entidades Locales que concierten las
operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley presentar anualmente al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución
de los planes de ajuste.
Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, el Ayuntamiento de Móstoles, al
encontrarse incluido en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y al haber concertado la operación de
endeudamiento prevista en Real Decreto-ley 4/2012, debe presentar con periodicidad trimestral al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución
del Plan.
Por otro lado, la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones
de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 10, establece que antes del día quince
del primer mes de cada trimestre deberá producirse el envío anterior.
En virtud de dichos preceptos legales se ha recibido un correo electrónico de la Subdirección
General de Estudios y Financiación de Entidades Locales en la que se comunica que ha sido
habilitada una aplicación informática en la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades
locales para la remisión de la anterior información, advirtiendo de que en la citada aplicación se
deberán cumplimentar una serie de formularios, así como el envío del informe de seguimiento en
formato pdf que deberá contener la información establecida a través de la mencionada Orden
Ministerial.
Cuarto.- Para dar cumplimiento a esta obligación y, dado que en el Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Móstoles se ha creado la figura del Director General de Presupuestos y
Contabilidad que es ejercida por un funcionario de Habilitación de carácter estatal, por esta
Intervención se ha solicitado la remisión de la información necesaria para poder emitir este
informe. Dicha información ha sido remitida a este Departamento el día 23 de octubre de 2012 y
ha sido la utilizada para cubrir la aplicación informática habilitada en la Oficina Virtual de
Coordinación con las Entidades Locales y para la elaboración del preceptivo informe.
La información recibida de la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad se adjunta a este
expediente como documentación complementaria al informe de la intervención.
Por todo lo anterior se PROPONE elevar al Pleno la siguiente:
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