Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 597

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

← Catálogo

Fuente
plenos
ir al original ↗
Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
73d55beac7c809263d8298d07e9504bc2e30fa318df2bc7c36dd521e64193632

URL estable de esta ficha: http://auditoria.mlopezpalma.es/v6/documento/597

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

Ver el documento original ↗

Se abre en el portal donde lo publicó la administración. Comprueba que su huella sha256 sigue siendo 73d55beac7c80926… si quieres asegurarte de que no ha cambiado desde que lo capturamos.

Esto hemos leído

Texto propio del PDF: lectura sin pérdida.

Ayuntamiento de Móstoles h) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos. i) De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el funcionario no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar. j) De conformidad con el Artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de trabajo del trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los concepto que tengan su origen en la antigüedad. CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se incorpora al presente expediente, la cuantía que tiene asignadas en sus retribuciones D. Rafael Rodríguez Morcillo por complemento específico supera el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, es de aplicación, por tanto, la limitación del artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades. Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de la compatibilidad. Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación Pleno la adopción del siguiente acuerdo: “Aprobación de negación de compatibilidad de D. Rafael Rodríguez Morcillo, funcionario del Ayuntamiento, con la categoría profesional de Cabo adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, por las razones expuestas en base a la legislación vigente”” Visto el dictamen de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública de fecha 19 de noviembre 2012. Visto el informe de Secretaría General número 05.06.01-40/12 de fecha 15 de octubre 2012. La Corporación Pleno, por diecinueve votos a favor (dieciséis correspondientes al Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista) acuerda la aprobación de la propuesta de resolución anteriormente transcrita. 21/ 220.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD Dª. BEATRIZ GIL GOZALO. Vista la Propuesta de Resolución formulada y elevada por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, Modernización y Calidad del siguiente contenido literal: PLENO. – Pág. 25/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.