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Ayuntamiento de Móstoles
“A la vista de la petición efectuada por Dª. Beatriz Gil Gozalo, funcionaria, con la categoría
profesional de Policía, adscrita a la Policía Municipal, dependiente de la Concejalía de Seguridad,
en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
k) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá darse
al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no relacionada
directamente con el puesto que está desempeñando.
l) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las actividades
privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del
interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de
trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuan la actividad pública sea
una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a tiempo parcial.
m) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
n) De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el funcionario no
podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad que va a
desarrollar.
o) De conformidad con el Artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de trabajo del
trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos específicos, o concepto
equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los concepto
que tengan su origen en la antigüedad.
CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se
incorpora al presente expediente, la cuantía que tiene asignadas en sus retribuciones Dª. Beatriz
Gil Gozalo por complemento específico supera el 30% de su retribución básica, excluidos los
conceptos que tengan su origen en la antigüedad, es de aplicación, por tanto, la limitación del
artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades.
Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de la compatibilidad.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de negación de compatibilidad de Dª. Beatriz Gil Gozalo, funcionaria del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Policía adscrita a la Policía Municipal, por las
razones expuestas en base a la legislación vigente””.
Visto el dictamen de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración
Pública de fecha 19 de noviembre 2012.
Visto el informe de Secretaría General número 05.06.01-08/12 de fecha 17 de mayo
2012.
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