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Ayuntamiento de Móstoles
“Aprobación de negación de compatibilidad de D. Miguel Ángel Aza Frutos, personal laboral del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Ayudante, adscrito al Taller Mecánico, por las
razones expuestas en base a la legislación vigente””.
Visto el dictamen de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración
Pública de fecha 19 de noviembre 2012.
Visto el informe de Secretaría General número 05.06.01-39/12 de fecha 10 de octubre
2012.
La Corporación Pleno, por diecinueve votos a favor (dieciséis correspondientes al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete
abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista) acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
23/ 222.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD Dª.
PILAR DIAZ RAMÍREZ2.
Vista la Propuesta de Resolución formulada y elevada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y Calidad del siguiente contenido literal:
A la vista de la petición efectuada por Dª. Mª Pilar Díaz Ramírez, personal laboral, con la
categoría profesional de administrativa, adscrita a Sanciones, dependiente de la Concejalía de
Participación Ciudadana y Administración Pública, en la que solicita compatibilidad para el
ejercicio de una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no
relacionada directamente con el puesto que está desempeñando. Es este caso ambas
actividades no guardan relación una con otra, no generan conflicto de intereses y no
interfieren en la imparcialidad del trabajador.
b) De conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada
semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrá autorizarse
cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de
prestación a tiempo parcial.
2 Corrección “in voce”
PLENO. – Pág. 28/40