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- 2026-07-22 08:44
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Ayuntamiento de Móstoles
La Corporación Pleno, queda enterada.
18/ 217.- SOLICITUD DEL CONCEJAL D. EDUARDO GUTIÉRREZ CRUZ DE
COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA CON EL CARGO DE
CONCEJAL EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA.
[Durante el estudio del presente asunto se ausentó de la sala el Sr. Gutiérrez Cruz].
Visto el dictamen de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública
de fecha 19 de noviembre 2012 del siguiente contenido literal:
“- Vista la solicitud presentada por D. Eduardo Gutiérrez Cruz para declarar la compatibilidad del
ejercicio de la abogacía con su condición de Concejal con dedicación exclusiva.
- Visto el informe del Secretario General de fecha 9 de noviembre de 2012.
- Visto el escrito del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes en el que, tras la
consulta efectuada por la Concejala de Participación Ciudadana y Administración Pública, indica
que el ejercicio de la abogacía no implica menoscabo del ejercicio de sus obligaciones como
Concejal con dedicación exclusiva.
La Comisión, acordó por un voto a favor (correspondiente al Grupo Municipal Izquierda Unida-
Los Verdes) y seis abstenciones (cuatro correspondientes al Grupo Municipal Popular y dos
correspondientes al Grupo Municipal Socialista) dictaminar favorablemente la compatibilidad y
proponer al Pleno la aprobación de la solicitud de D. Eduardo Gutiérrez Cruz para el ejercicio de la
abogacía con las siguientes limitaciones legales establecidas:
- La dedicación preferente a las tareas propias del cargo, no pudiendo el ejercicio de sus
ocupaciones privadas originar detrimento a su dedicación a la Corporación.
- No invocar o hacer uso de su condición pública en el ejercicio de la profesión privada.
- No ejercer la profesión en aquellos asuntos que se relacionen directamente con las que
desarrolla el Ayuntamiento.
- No desempeñar actividades privadas en las que tengan que intervenir por razón de su cargo
público.
- No pertenecer a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades
privadas cuando su actividad esté directamente relacionada con las que gestione el Ayuntamiento.
- No desempeñar, por si o persona interpuesta, cargos de todo orden en empresas o
sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o
administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público.
- No tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a
que se refiere el párrafo anterior”.
La Corporación Pleno, por dos votos a favor (correspondientes al Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes) y veintitrés abstenciones (correspondientes dieciséis al Grupo
Municipal Popular y siete al Grupo Municipal Socialista), acuerda aprobar la compatibilidad
PLENO. – Pág. 22/40
Con qué se relaciona este documento
No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con
garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.