Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 597

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
73d55beac7c809263d8298d07e9504bc2e30fa318df2bc7c36dd521e64193632

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles La Corporación Pleno, queda enterada. 18/ 217.- SOLICITUD DEL CONCEJAL D. EDUARDO GUTIÉRREZ CRUZ DE COMPATIBILIDAD DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA CON EL CARGO DE CONCEJAL EN RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA. [Durante el estudio del presente asunto se ausentó de la sala el Sr. Gutiérrez Cruz]. Visto el dictamen de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración Pública de fecha 19 de noviembre 2012 del siguiente contenido literal: “- Vista la solicitud presentada por D. Eduardo Gutiérrez Cruz para declarar la compatibilidad del ejercicio de la abogacía con su condición de Concejal con dedicación exclusiva. - Visto el informe del Secretario General de fecha 9 de noviembre de 2012. - Visto el escrito del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes en el que, tras la consulta efectuada por la Concejala de Participación Ciudadana y Administración Pública, indica que el ejercicio de la abogacía no implica menoscabo del ejercicio de sus obligaciones como Concejal con dedicación exclusiva. La Comisión, acordó por un voto a favor (correspondiente al Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes) y seis abstenciones (cuatro correspondientes al Grupo Municipal Popular y dos correspondientes al Grupo Municipal Socialista) dictaminar favorablemente la compatibilidad y proponer al Pleno la aprobación de la solicitud de D. Eduardo Gutiérrez Cruz para el ejercicio de la abogacía con las siguientes limitaciones legales establecidas: - La dedicación preferente a las tareas propias del cargo, no pudiendo el ejercicio de sus ocupaciones privadas originar detrimento a su dedicación a la Corporación. - No invocar o hacer uso de su condición pública en el ejercicio de la profesión privada. - No ejercer la profesión en aquellos asuntos que se relacionen directamente con las que desarrolla el Ayuntamiento. - No desempeñar actividades privadas en las que tengan que intervenir por razón de su cargo público. - No pertenecer a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas cuando su actividad esté directamente relacionada con las que gestione el Ayuntamiento. - No desempeñar, por si o persona interpuesta, cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público. - No tener participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior”. La Corporación Pleno, por dos votos a favor (correspondientes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y veintitrés abstenciones (correspondientes dieciséis al Grupo Municipal Popular y siete al Grupo Municipal Socialista), acuerda aprobar la compatibilidad PLENO. – Pág. 22/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.