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Ayuntamiento de Móstoles
Primero.- Vistos los documentos que integran el expediente, elaborados por el Departamento
Económico Presupuestario de la Gerencia de Urbanismo, a petición del Presidente de la misma, a
los que se refiere los artículos 33, 49, 50 y 51 del Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y el punto 6 de la Base 7ª de las de ejecución del
Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles.
Segundo.- Que conforme al apartado 1, artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se deben
declarar cono créditos no disponibles los correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre
de 2012. Y conforme al apartado 4, las cantidades derivadas de la supresión de la paga
extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a
realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la
cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica
2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el
alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.
Tercero.- Que existe informe económico de fecha de 27 de Septiembre sobre la libre disposición
de los créditos susceptibles de minoración, al no estar declarados indisponibles por el Pleno de la
Corporación, no estar retenidos ni encontrarse en situación de autorizados, comprometidos ni
reconocidos. Los datos proceden de los cálculos realizados por el Departamento Económico para
cuantificar las cuantías que se devengarían en el mes de diciembre de 2012 por el personal al
servicio de la Gerencia de Urbanismo y por el concepto de paga extra y pagas adicionales
equivalentes.
Cuarto.- Existe Memoria del Presidente explicativa de la declaración de no disponibilidad de los
créditos a realizar con detalle de las aplicaciones presupuestarias a minorar.
Quinto.- De conformidad con la providencia del Presidente de fecha de 27 de Septiembre de 2012,
existe también informe previo favorable de Intervención, de fecha de 16 de Octubre de 2012.
Sexto.- Que en base a lo que establecen las bases de ejecución del Presupuesto de la Gerencia,
el procedimiento será el establecido en las bases del Ayuntamiento de Móstoles, que en su base
7ª de las de ejecución del Presupuesto General, señala que “se formará el expediente a iniciativa
del Presidente, el Pleno o en caso de los Organismos Autónomos del órgano competente para
proponer la aprobación de sus Presupuestos conforme a sus Estatutos”, y posteriormente será
aprobado por el Pleno de la Entidad Local.
Séptimo.- Que conforme a los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, el órgano
competente para proponer la citada no disponibilidad de crédito será el Gerente, en base a las
competencias recogidas en el apartado 14 del artículo 16, que dice “proponer al Consejo la
aprobación del Proyecto de Presupuesto anual de la Gerencia, conforme a los documentos
redactados por los Servicios Económico-Contables, previo informe del Interventor, así como la
Memoria anual de la misma”.
Octavo.- Con fecha de 12 de noviembre de 2012 el Consejo de Gerencia de la GMU formó el
expediente de no disponibilidad de los créditos y acordó su elevación al Pleno para su aprobación,
minorando así las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de 2012,
correspondientes a la paga extraordinaria de Navidad del año 2012, así como la paga adicional de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
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