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Ayuntamiento de Móstoles
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
“Aprobación de negación de compatibilidad de D. David Martínez Domínguez, funcionario del
Ayuntamiento, con la categoría profesional de Cabo, adscrito a la Policía Municipal, por las
razones expuestas en base a la legislación vigente””
Visto el dictamen de la Comisión de Economía, Recursos Humanos y Administración
Pública de fecha 19 de noviembre 2012.
Visto el informe de Secretaría General número 05.06.01-33/12 de fecha 25 de
septiembre 2012.
La Corporación Pleno, por diecinueve votos a favor (dieciséis correspondientes al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete
abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista) acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
20/ 219.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD D.
RAFAEL RODRÍGUEZ MORCILLO.
Vista la Propuesta de Resolución formulada y elevada por la Concejala Delegada
de Recursos Humanos, Modernización y Calidad del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Rafael Rodríguez Morcillo, funcionario, con la categoría
profesional de Cabo adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, dependiente de
la Concejalía de Seguridad, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda
actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a
la legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
f) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no
relacionada directamente con el puesto que está desempeñando.
g) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las actividades
privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del
interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de
trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuan la actividad pública
sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a tiempo parcial.
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