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Ayuntamiento de Móstoles
solicitada en los términos del dictamen anteriormente transcrito de la Comisión de Economía,
Recursos Humanos y Administración Pública.
19/ 218.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD D.
DAVID MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
[En este punto se incorpora el Sr. Gutierrez Cruz]
Vista la Propuesta de Resolución formulada y elevada por la Concejala Delegada de
Recursos Humanos, Modernización y Calidad del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. David Martínez Domínguez, funcionario, con la categoría
profesional de Cabo, adscrito a la Policía Municipal, dependiente de la Concejalía de Seguridad,
en la que solicita compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe favorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente y con las siguientes limitaciones:
a) De conformidad con el artículo 11.1. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo
podrá darse al personal la declaración de compatibilidad siempre que sea una actividad no
relacionada directamente con el puesto que está desempeñando.
b) De conformidad con el artículo 12.2. de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal
ordinaria de trabajo en la Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuan la
actividad pública sea una de las enunciadas en la Ley 53/1984 como de prestación a
tiempo parcial.
c) De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, no podrá
reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera
autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos.
d) De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, el funcionario
no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de la actividad que
va a desarrollar.
e) De conformidad con el Artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, solo podrá
reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades cuando el puesto de trabajo del
trabajador en cuestión comporten la percepción de complementos específicos, o concepto
equiparable, cuya cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los
concepto que tengan su origen en la antigüedad.
CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se
incorpora al presente expediente, la cuantía que tiene asignadas en sus retribuciones D. David
Martínez Domínguez por complemento específico supera el 30% de su retribución básica,
excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, es de aplicación, por tanto, la
limitación del artículo 16.4 de la citada Ley de Incompatibilidades.
Por todo lo expuesto, se informa desfavorablemente la concesión de la compatibilidad.
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