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Ayuntamiento de Móstoles
La Corporación Pleno, por diecinueve votos a favor (dieciséis correspondientes al
Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes) y siete
abstenciones (correspondientes al Grupo Municipal Socialista) acuerda la aprobación de la
propuesta de resolución anteriormente transcrita.
22/ 221.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD D.
MIGUEL ÁNGEL AZA FRUTOS.
Vista la Propuesta de Resolución formulada y elevada por la Concejala Delegada
de Recursos Humanos, Modernización y Calidad del siguiente contenido literal:
“A la vista de la petición efectuada por D. Miguel Ángel Aza Frutos, personal laboral, con la
categoría profesional de Ayudante, adscrito al Taller Mecánico, dependiente de la Concejalía de
Embellecimiento y Mantenimiento de la Ciudad, en la que solicita compatibilidad para el ejercicio
de una segunda actividad de carácter privado.
CONSIDERANDO que se emite informe desfavorable de la Secretaria General en base a la
legislación vigente:
1º.- En materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
rige el principio general de que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal
incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley es incompatible con el ejercicio de cualquier
cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto
cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia (artículo 1.3
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre).
Decir en cuanto al ámbito de aplicación de la ley que esta es aplicable al personal funcionario
y laboral al servicio de las Corporaciones Locales.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley, el ejercicio de
actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones
Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad. La resolución motivada de
reconocimiento de la compatibilidad será competencia el Pleno de la Corporación y no podrá
modificar la jornada de trabajo y horario del interesado quedando automáticamente sin efecto
en caso de cambio de puesto de trabajo en el sector público.
2º.- Conforme a lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, las
actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia
efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria
de trabajo en las Administraciones Públicas solo podrá autorizarse cuando la actividad
pública sea una de las enunciadas en esta ley como prestación a tiempo parcial.
CONSIDERANDO que según el informe emitido por el Departamento de Personal que se
incorporan al presente expediente, es desfavorable en base a la legislación vigente artículo 12.2
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Es por lo que viene a someter a la consideración y aprobación, si procede, de la Corporación
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
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