Leído por reconocimiento óptico ·
confianza 0.95.
Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el citado
ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo de PMP.
Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de cada
entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de
operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada
entidad, calculamos el PMP global como media ponderada.
En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las
corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función
Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden
HAO/21035/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al
trimestre anterior:
a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral,
según corresponda, y su serie histórica.
b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda,
de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones
pagadas de cada entidad y su serie histórica.
a) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral,
según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web.
tante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de
dicigmbre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo
medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las
ndiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes
financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
yuntamiento de Móstoles Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
inanciera, se modifica el RD 635/2014, de 25 de Julio.
La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que
traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos,
con carácter general, desde la aprobación de tos documentos que
acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados,
en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del
plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de
la factura en el registro administrativo.
De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de
30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la
aprobación de los documentos de referencia y no, como hasta ahora, desde
los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el registro.
Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del
R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el que
se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a
proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el
Pleno - 28/09/23
Pág. 11/61