Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
96151a7f5a761bcbce776d759d8fa0423c60579285fdf693a6da6dddbfef248c

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Se desconoce en esta Tesorería Municipal el motivo por el que el citado ente sigue incluido en la aplicación ministerial para el cálculo de PMP. Tal y como detalla el artículo 5 del RD, para el cálculo del PMP de cada entidad, se calcula la ratio de operaciones pagadas y la ratio de operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada entidad, calculamos el PMP global como media ponderada. En cuanto a la publicidad del PMP, el artículo 6 señala que las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública y publicarán, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAO/21035/2012, de 1 de octubre, según corresponda el mes o al trimestre anterior: a) El periodo medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El periodo medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. a) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web. tante el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre (BOE 23 de dicigmbre), por el que se desarrolla la metodología del cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las ndiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de yuntamiento de Móstoles Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad inanciera, se modifica el RD 635/2014, de 25 de Julio. La nueva metodología queda alineada con la normativa nacional, que traspone las directivas comunitarias, iniciándose el cómputo de los plazos, con carácter general, desde la aprobación de tos documentos que acrediten la conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, en lugar del criterio que se aplicaba hasta la fecha, en el que el inicio del plazo de cómputo se producía desde los 30 días siguientes a la entrada de la factura en el registro administrativo. De esta forma, el plazo máximo de pago a proveedores sigue siendo de 30 días, pero el cálculo del PMP se empezará a computar a partir de la aprobación de los documentos de referencia y no, como hasta ahora, desde los 30 días siguientes a la entrada de las facturas en el registro. Por consiguiente y en concordancia con los artículos 5.2 b, y 5.3 b, del R.D. 635/2014, modificado por el R.D. 1040/2017de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el Pleno - 28/09/23 Pág. 11/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.