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y, con carácter general, se remitirá al Pleno, a través del Presidente
de la Corporación, y a la Intervención General de la Administración
del Estado en el curso del primer cuatrimestre.
TERCERO: De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto
424/2017, el Presidente de la Corporación deberá formalizar un
PLAN DE ACCION que contendrá las medidas correctoras para
aquellos extremos que se consideren más relevantes dentro de cada
informe elaborado en materia de control interno, el responsable de
su implementación y el calendario de actuaciones a realizar y que
deberá elaborarse en el plazo máximo de TRES MESES desde la
remisión al Pleno del Informe Resumen de Control Interno.
CUARTO: El plan de acción formalizado será objeto de seguimiento
periódico por parte del órgano Interventor, que informará al Pleno
sobre el grado de cumplimiento de las medidas correctoras
implantadas para la mejora de la gestión económico financiera.
QUINTO: El presente informe fue redactado por el Interventor
General en fecha 13 de abril del 2021 y remitido a la Alcaldía-
Presidencia por conducto reglamentario en idéntica fecha, tal y como
consta en los documentos obrantes en el expediente. Con ello, la
Intervención General dio cumplimiento a lo previsto en el Real
decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interrío del Sector Público Local, a efecto de que
se observara lo di puesto en el artículo 37.2 del Real Decreto citado,
de la Administración del Estado en el curso del primer
mestre de cada año y contendrá los resultados más
significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de
unción interventora realizadas en el ejercicio anterior”.
SEXTO.- Como consecuencia de que a pesar de la remisión en
plazo del citado informe a la Presidenta de la Corporación por parte
de esta Intervención General dicho informe, por razones que se
desconocen, nunca se puso en conocimiento del Pleno,
impidiéndose con ello formalizar en plazo el Plan de Acción
oportuno con el que subsanar las deficiencias, errores e infracciones
puestas de manifiesto en el informe resumen, y lo que a su vez
supuso evitar o retrasar la corrección de los incumplimientos
necesarios para mejorar la gestión municipal en las áreas o
departamentos afectados.
SÉPTIMO.- En base a lo expuesto, y a pesar del tiempo transcurrido
de más de dos años desde que esta Intervención remitió a la
Alcaldía-Presidencia el informe resumen de control interno del
ejercicio 2020, ha de procederse a dar cuenta del mismo al Pleno de
la Corporación con objeto de cumplir debidamente las disposiciones
legales y reglamentarias de aplicación.
Pleno - 28/09/23
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