Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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y, con carácter general, se remitirá al Pleno, a través del Presidente de la Corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre. TERCERO: De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto 424/2017, el Presidente de la Corporación deberá formalizar un PLAN DE ACCION que contendrá las medidas correctoras para aquellos extremos que se consideren más relevantes dentro de cada informe elaborado en materia de control interno, el responsable de su implementación y el calendario de actuaciones a realizar y que deberá elaborarse en el plazo máximo de TRES MESES desde la remisión al Pleno del Informe Resumen de Control Interno. CUARTO: El plan de acción formalizado será objeto de seguimiento periódico por parte del órgano Interventor, que informará al Pleno sobre el grado de cumplimiento de las medidas correctoras implantadas para la mejora de la gestión económico financiera. QUINTO: El presente informe fue redactado por el Interventor General en fecha 13 de abril del 2021 y remitido a la Alcaldía- Presidencia por conducto reglamentario en idéntica fecha, tal y como consta en los documentos obrantes en el expediente. Con ello, la Intervención General dio cumplimiento a lo previsto en el Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interrío del Sector Público Local, a efecto de que se observara lo di puesto en el artículo 37.2 del Real Decreto citado, de la Administración del Estado en el curso del primer mestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de unción interventora realizadas en el ejercicio anterior”. SEXTO.- Como consecuencia de que a pesar de la remisión en plazo del citado informe a la Presidenta de la Corporación por parte de esta Intervención General dicho informe, por razones que se desconocen, nunca se puso en conocimiento del Pleno, impidiéndose con ello formalizar en plazo el Plan de Acción oportuno con el que subsanar las deficiencias, errores e infracciones puestas de manifiesto en el informe resumen, y lo que a su vez supuso evitar o retrasar la corrección de los incumplimientos necesarios para mejorar la gestión municipal en las áreas o departamentos afectados. SÉPTIMO.- En base a lo expuesto, y a pesar del tiempo transcurrido de más de dos años desde que esta Intervención remitió a la Alcaldía-Presidencia el informe resumen de control interno del ejercicio 2020, ha de procederse a dar cuenta del mismo al Pleno de la Corporación con objeto de cumplir debidamente las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Pleno - 28/09/23 Pág. 21/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.