Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
96151a7f5a761bcbce776d759d8fa0423c60579285fdf693a6da6dddbfef248c

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Séptimo.- Obra escrito de intervención de fecha 7 de septiembre de 2023, en el que se indica que no procede emisión de informe. La VALORACIÓN JURÍDICA de los hechos expuestos es la siguiente: Primero.-Es de aplicación en el presente supuesto el artículo primero, 1, párrafo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la que se señala se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Corporaciones Locales. Segundo.- De conformidad con el artículo quinto, 1 b) y 2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño del cargo como Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. en los supuestos de miembfos de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parciál a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuéra de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en u caso. La Administración en la que preste sus servicios un iembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas. Tercero.- El artículo séptimo apartado 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece unos límites retributivos para aquellas personas que presten sus servicios en más de una administración. El Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio podrá excepcionar estos límites. Como ya se ha indicado obra unida al expediente Memoria del Alcalde de la Corporación de fecha 23 de agosto de 2023, en virtud del cual se informa de las razones de especial interés para este Ayuntamiento por superar los límites establecidos de conformidad con el artículo séptimo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuarto.- Las actividades profesionales desempeñadas por Doña Ana Isabel Mate Lordén no entran en conflicto de intereses y no interfieren en horarios. Pleno - 28/09/23 Pág. 30/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.