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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Séptimo.- Obra escrito de intervención de fecha 7 de
septiembre de 2023, en el que se indica que no procede emisión de
informe.
La VALORACIÓN JURÍDICA de los hechos expuestos es la
siguiente:
Primero.-Es de aplicación en el presente supuesto el artículo
primero, 1, párrafo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en la que se señala se considera
actividad en el sector público la desarrollada por los miembros
electivos de las Corporaciones Locales.
Segundo.- De conformidad con el artículo quinto, 1 b) y 2 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas, podrá compatibilizar sus
actividades con el desempeño del cargo como Miembros de las
Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos
retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. en los supuestos de
miembfos de las Corporaciones locales en la situación de dedicación
parciál a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán
percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen
fuéra de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en
ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en
u caso. La Administración en la que preste sus servicios un
iembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial
esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en
cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como
cualquier modificación que se produzca en ellas.
Tercero.- El artículo séptimo apartado 1 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, establece unos límites retributivos para
aquellas personas que presten sus servicios en más de una
administración. El Pleno de las Corporaciones Locales en base a
razones de especial interés para el servicio podrá excepcionar estos
límites.
Como ya se ha indicado obra unida al expediente Memoria del
Alcalde de la Corporación de fecha 23 de agosto de 2023, en virtud
del cual se informa de las razones de especial interés para este
Ayuntamiento por superar los límites establecidos de conformidad
con el artículo séptimo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Cuarto.- Las actividades profesionales desempeñadas por Doña Ana
Isabel Mate Lordén no entran en conflicto de intereses y no
interfieren en horarios.
Pleno - 28/09/23
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