Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
96151a7f5a761bcbce776d759d8fa0423c60579285fdf693a6da6dddbfef248c

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Barrios (Mixto), Sra. López Divasson (Vox), Sr. Delgado Orgaz (MM Móstoles) y Sr. Rodríguez de Rivera Morón (PP) y en segundo, Sra. Monterreal Barrios (Mixto), Sra. López Divasson (Vox), Sr. Delgado Orgaz (MM Móstoles), Sra. Posse Gómez (Socialista) y Sr. Rodríguez de Rivera Morón (PP). Se somete en primer lugar a votación la enmienda de modificación presentada por el Grupo Municipal Vox, obteniéndose tres votos a favor (correspondientes al Grupo Municipal Vox) y veinticuatro votos en contra (correspondientes doce al Grupo Municipal Popular, siete al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM Móstoles y uno al Grupo Mixto), por lo que la misma resulta rechazada. “ La Corporación Pleno por quince votos a favor (correspondientes doce al Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Vox) y doce votos en contra, (correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM- Móstoles y uno al Grupo Mixto) acuerda aprobar la moción transcrita. 26/ 143.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR, CONTRA LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY DE AMNISTÍA. Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Popular del siguiente contenido literal: “El 15 de octubre de 1977 el Congreso de los Diputados aprobó la ley de amnistía que siguió el principio de reconciliación nacional que guio nuestra Transición a la democracia. La amnistía era una demanda social y una necesaria e imprescindible impugnación del ordenamiento jurídico de la dictadura. Fue uno de los instrumentos con los que se puso punto final a la represión que sufrió una parte de la sociedad española y uno de los grandes acuerdos que consolidaron nuestro camino a la democracia. Durante la tramitación de la constitución de 1978 se debatió la cuestión de la amnistía, ya que se presentaron dos enmiendas para que las Cortes Generales pudieran tener esa competencia. Las enmiendas fueron rechazadas y, por el contrario, se aprobó el artículo 62 que prohíbe indultos generales. Es decir, el perdón -que sí existe en nuestro ordenamiento y que está regulado en la Ley del Indulto-, debe ser siempre individualizado y nunca con carácter general. En una democracia europea consolidada, como es la española de 2023, una amnistía, además, atenta contra algunos de los principios básicos del Estado de Derecho como son la exclusividad del poder judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la igualdad en la aplicación de la ley y la seguridad jurídica. Ni el legislador ni el poder Pleno - 28/09/23 Pág. 56/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.