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Barrios (Mixto), Sra. López Divasson (Vox), Sr. Delgado Orgaz (MM Móstoles) y Sr.
Rodríguez de Rivera Morón (PP) y en segundo, Sra. Monterreal Barrios (Mixto), Sra.
López Divasson (Vox), Sr. Delgado Orgaz (MM Móstoles), Sra. Posse Gómez
(Socialista) y Sr. Rodríguez de Rivera Morón (PP).
Se somete en primer lugar a votación la enmienda de modificación
presentada por el Grupo Municipal Vox, obteniéndose tres votos a favor
(correspondientes al Grupo Municipal Vox) y veinticuatro votos en contra
(correspondientes doce al Grupo Municipal Popular, siete al Grupo Municipal Socialista,
cuatro al Grupo Municipal MM Móstoles y uno al Grupo Mixto), por lo que la misma
resulta rechazada.
“ La Corporación Pleno por quince votos a favor (correspondientes doce
al Grupo Municipal Popular y tres al Grupo Municipal Vox) y doce votos en contra,
(correspondientes siete al Grupo Municipal Socialista, cuatro al Grupo Municipal MM-
Móstoles y uno al Grupo Mixto) acuerda aprobar la moción transcrita.
26/ 143.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR,
CONTRA LA TRAMITACIÓN DE UNA LEY DE AMNISTÍA.
Vista la moción presentada por el Grupo Municipal Popular del siguiente
contenido literal:
“El 15 de octubre de 1977 el Congreso de los Diputados aprobó la
ley de amnistía que siguió el principio de reconciliación nacional que
guio nuestra Transición a la democracia. La amnistía era una
demanda social y una necesaria e imprescindible impugnación del
ordenamiento jurídico de la dictadura. Fue uno de los instrumentos
con los que se puso punto final a la represión que sufrió una parte de
la sociedad española y uno de los grandes acuerdos que
consolidaron nuestro camino a la democracia.
Durante la tramitación de la constitución de 1978 se debatió la
cuestión de la amnistía, ya que se presentaron dos enmiendas para
que las Cortes Generales pudieran tener esa competencia. Las
enmiendas fueron rechazadas y, por el contrario, se aprobó el
artículo 62 que prohíbe indultos generales. Es decir, el perdón -que
sí existe en nuestro ordenamiento y que está regulado en la Ley del
Indulto-, debe ser siempre individualizado y nunca con carácter
general.
En una democracia europea consolidada, como es la española de
2023, una amnistía, además, atenta contra algunos de los principios
básicos del Estado de Derecho como son la exclusividad del poder
judicial para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la igualdad en la
aplicación de la ley y la seguridad jurídica. Ni el legislador ni el poder
Pleno - 28/09/23
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