Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
96151a7f5a761bcbce776d759d8fa0423c60579285fdf693a6da6dddbfef248c

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles Asunto: DACIÓN DE CUENTAS DEL INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA DE CUENTAS DEL EJERCICIO 2019 DEL ORGANISMO AUTONOMO “PATRONATO DE ESCUELAS INFANTILES”, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL R.D 424/2017 POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DEL CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO LOCAL. Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Intervención Municipal, Procedimiento: Ordinario. Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con los FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a continuación: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno del Sector Público Local, los resultados de cada una de las auditorías desarrolladas por el órgano Interventor, se documentarán en informes escritos, de acuerdo con el siguiente procedimiento: e El órgano interventor deberá elaborar un informe de auditoría con carácter provisional, que será remitido al titular del órgano gestor, concediendo a éste un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes, e Sobre la base_dél informe provisional, y en su caso, de las alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe de ñitivo, en el que se expondrán de forma clara, objetiva y los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en SEGUNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte, establece que los informes definitivos de control financiero serán remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local, así como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. TERCERO: El presente informe fue redactado por el Interventor General en fecha 30//3/2021 y remitido a la Alcaldía-Presidencia por conducto reglamentario el 13/4/2021, tal y como consta en los documentos obrantes en el expediente. Con ello, la Intervención General dio cumplimiento a lo previsto en el Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno del Sector Público Local, a efecto de que al citado informe se le diera el curso correspondiente. Pleno - 28/09/23 Pág. 25/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.