Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
96151a7f5a761bcbce776d759d8fa0423c60579285fdf693a6da6dddbfef248c

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado. c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. ad) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. 2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.” Undécimo.- El ejercicio de la actividad privada quedaría así mismo limitado a la vista de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas en el que se establece: que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su ública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o odécimo.- Es de aplicación en el presente supuesto el artículo primero, 1, párrafo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, [fe Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la que se señala se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Corporaciones Locales. Sexto.- En cuanto a la competencia el artículo noveno de la reiterada Ley establece al Pleno de la Corporación Local. A tenor de lo anterior, se PROPONE al Pleno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas adoptar el siguiente ACUERDO: Pleno - 28/09/23 Pág. 37/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.