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Ayuntamiento de Móstoles
Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya
intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del
puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades
profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender
en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de
Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas
esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento,
Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden
en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios
o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con
participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración
jurídica de aquéllas.
ad) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o
Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que
requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o
superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las
Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad
pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a
tiempo parcial.”
Undécimo.- El ejercicio de la actividad privada quedaría así
mismo limitado a la vista de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas en el que se establece:
que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su
ública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o
odécimo.- Es de aplicación en el presente supuesto el artículo
primero, 1, párrafo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
[fe Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en la que se señala se considera
actividad en el sector público la desarrollada por los miembros
electivos de las Corporaciones Locales.
Sexto.- En cuanto a la competencia el artículo noveno de la
reiterada Ley establece al Pleno de la Corporación Local.
A tenor de lo anterior, se PROPONE al Pleno, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas adoptar el siguiente ACUERDO:
Pleno - 28/09/23
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