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AS
Ayuntamiento de Móstoles
Decimotercero.-Obra escrito de intervención de fecha 7 de
septiembre de 2023, en el que se indica que no procede emisión de
informe.
La VALORACIÓN JURÍDICA de los hechos expuestos es la
siguiente;
Cuarto.- Es de aplicación en el presente supuesto el artículo
primero, 1, párrafo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en la que se señala se considera
actividad en el sector público la desarrollada por los miembros
electivos de las Corporaciones Locales.
Quinto.- De conformidad con el artículo quinto, 1 b) y 2 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas, podrá compatibilizar sus
actividades con el desempeño del cargo como Miembros de las
Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas
cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. en los
supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la
situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo
75.2 de la Ley 7/1983, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación,
siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la
Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con
carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en
la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en
régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse
te su jornada en cada una de ellas y las retribuciones
íban, así como cualquier modificación que se produzca en
xto.- El artículo séptimo apartado 1 de la Ley 53/1984, de 26
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, establece unos límites retributivos para
aquellas personas que presten sus servicios en más de una
administración. El Pleno de las Corporaciones Locales en base a
razones de especial interés para el servicio podrá excepcionar
estos límites.
Como ya se ha indicado obra unida al expediente Memoria del
Alcalde de la Corporación de fecha 28 de agosto de 2023, en virtud
del cual se informa de las razones de especial interés para este
Ayuntamiento por superar los límites establecidos de conformidad
con el artículo séptimo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Cuarto.- Las actividades profesionales desempeñadas por Doña
Sonia Melantuche Van Eikels no entran en conflicto de intereses y
no interfieren en horarios.
Pleno - 28/09/23
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