Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Sesión de Pleno Ordinario del 28 de septiembre de 2023

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
2023-09-28
PP 2023–actualidad · Manuel Bautista Monjón
Cómo se leyó
reconocimiento óptico
Páginas
61 con texto de 62
Huella sha256 del fichero
96151a7f5a761bcbce776d759d8fa0423c60579285fdf693a6da6dddbfef248c

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Esto dice el papel

sin escaneo guardado

De este documento no se conserva imagen. Solo se guardan las páginas que pasaron por revisión visual — 140 de todo el catálogo—, así que para la mayoría el papel hay que verlo en su fuente.

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Esto hemos leído

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11/ 128.- DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN TRIMESTRAL DEL PLAN DE AJUSTE 2012-2027 (DATOS PROVISIONALES A CIERRE DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023). Vista la Propuesta de Dación de Cuenta formulada por el Director General de Presupuestos y Contabilidad accidental y elevada al pleno por el Concejal Delegado de Hacienda y Presidencia, del siguiente contenido literal: “Tramitado el expediente de referencia, el funcionario que suscribe formula la siguiente dación de cuenta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 240 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOCM de 29.4. 05). E , pediente: H/DGPC/2023-6 'sunto: DACIÓN DE CUENTA DEL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN TRIMESTRAL DEL PLAN DE AJUSTE 2012-2027 (DATOS PROVISIONALES A CIERRE DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023). Interesado: Expediente iniciado de oficio por la Dirección General de Presupuestos y Contabilidad ocedimiento: Ordinario. Dome el procedimiento de referencia se han apreciado los Hechos que figuran a continuación: Primero.- El 25 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. El objetivo fundamental de esta norma es el de habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por las entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios. Para ello, establece un mecanismo de financiación que lleva aparejada una operación de endeudamiento a largo plazo y la obligación por parte de las entidades locales de aprobar un plan de ajuste, que debe responder a unos criterios básicos al objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la operación. Este plan de ajuste fue valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el día 30 de abril de 2012 quedando autorizada la concertación de la operación de endeudamiento. A lo Pleno - 28/09/23 Pág. 18/61

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.