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Puede tener errores, y por eso se enseña el escaneo al lado.
Vigésimo primero.- Obra escrito de intervención de fecha 15 de
septiembre de 2023, en el que se indica que no procede emisión de
informe.
La VALORACIÓN JURÍDICA de los hechos expuestos es la
siguiente:
Séptimo.- Es de aplicación en el presente supuesto el artículo
primero, 1, párrafo segundo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, en la que se señala:
“A los solos efectos de esia Ley se considerará actividad en el sector
público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones
Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos
constituciónales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la
Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas
dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y
las coficertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria”.
Ocfavo.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Afiministraciones Públicas, en el que se determina:
veno.-
JEl ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles 0
ndustriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo
reconocimiento de compatibilidad.
li resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la
y incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al
Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del
Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad
Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso,
de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de
trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en
caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o
actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con
ambos”.
Décimo.- El ejercicio de la actividad privada quedaría limitado a la
vista de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas en el que se indica:
*1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de
esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter
profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de
Pleno - 28/09/23
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