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od
Ayuntamiento de Móstoles
DISPUESTO EN EL R.D 424/2017 POR EL
QUE SE REGULA EL REGIMEN JURIDICO
DEL CONTROL INTERNO DE LAS
ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO LOCAL.
Interesado: Expediente iniciado de oficio por la
Intervención Municipal.
Procedimiento: Ordinario.
Examinado el procedimiento de referencia, y de acuerdo con los
FUNDAMENTOS DE DERECHO que figuran a continuación:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno del Sector Público Local, los
resultados de cada una de las auditorías desarrolladas por el órgano
Interventor, se documentarán en informes escritos, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
e El órgano interventor deberá elaborar un informe de auditoría con
carácter provisional, que será remitido al titular del órgano gestor,
concediendo a éste un plazo de quince días hábiles podrá efectuar
las alegaciones que considere convenientes.
e Sobre la base del informe provisional, y en su caso, de las
alegaciones recibidas del órgano gestor, se emitirá el informe de
auditoría definitivo, -en el que se expondrán de forma clara, objetiva y
ponderada loshiechos comprobados, las conclusiones obtenidas y,
en su casor/las recomendaciones propuestas sobre las actuaciones
objeto de-control.
ON SEGÚNDO: El artículo 36.1 del Real Decreto 424/2017, por su parte,
ablece que los informes definitivos de control financiero serán
remitidos por el órgano interventor al gestor directo de la actividad
conómico-financiera controlada y al Presidente de la Entidad Local,
[posi como, a través de este último, al Pleno para su conocimiento. El
análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden
del día de la correspondiente sesión plenaria.
TERCERO: El presente informe fue redactado por el Interventor
General en fecha 29/03/2021 y remitido a la Alcaldía-Presidencia por
conducto reglamentario el 13/4/2021, tal y como consta en los
documentos obrantes en el expediente. Con ello, la Intervención
General dio cumplimiento a lo previsto en el Real decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno del Sector Público Local, a efecto de que al citado informe se
le diera el curso correspondiente.
CUARTO: Como consecuencia de que a pesar de la remisión en
plazo del citado informe a la Presidenta de la Corporación por parte
Pleno - 28/09/23
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