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Ayuntamiento de Móstoles
Primero.- El 30 de abril de 2012 se publicó en el B.O.E. la Ley
Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera que ha venido a dar una nueva regulación a los principios
de estabilidad presupuestaria y de transparencia, regulando nuevos
requisitos como la regla del gasto y, estableciendo medidas
preventivas, correctivas y coercitivas para el caso en que se
incumplieran los requisitos de dicha Ley. La importancia de estos
principios llevó al legislador a establecer en su artículo 6 la
obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la
información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de
la Ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su
desarrollo.
El 5 de octubre de 2012 se publicó la Orden HAP/2105/2012, de 1 de
octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con esta
Orden Ministerial se da un paso más en la aplicación del mencionado
principio de transparencia por entender que éste es un instrumento
indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más
efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, y def'resto de obligaciones fiscales europeas y del
conjunto de las Aeministraciones.
El artículo/16 de la citada Orden desarrolla las obligaciones
s de remisión de información estableciendo que, antes del
último/día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, se
mitirá la información siguiente:
La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas
s modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas
ramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos
de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de
Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados
complementarios.
2. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no
imputadas a presupuesto,
3. La información que permita relacionar el saldo resultante de los
ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de
financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo
de Cuentas.
4. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento
del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la
deuda.
5. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a
final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y
de sus estados complementarios, con indicación de los derechos
Pleno - 28/09/23
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