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Ayuntamiento de Móstoles
Examinado el procedimiento referente a la ratificación del texto definitivo del CONVENIO DE
GESTIÓN DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO URBANISTICO DEL ÁMBITO DE
ORDENACIÓN SINGULAR AOS-17.2) se han apreciado los
Hechos que figuran a continuación:
Primero.- La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 24 de julio de 2012, adoptó el
acuerdo número 2/581 sobre aprobación del inicio de la tramitación del texto del convenio de
gestión para el desarrollo urbanístico del ámbito de ordenación singular (AOS-17.2) del Plan
General de Ordenación Urbana de Móstoles, a suscribir entre la sociedad Asmobel, S.A. y el
Ayuntamiento de Móstoles.
Segundo.- Con fecha 23 de agosto de 2012 se remitió a la Secretaría Municipal, Sección
de Información y Registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Concejalía de
Igualdad y Nuevas Tecnologías y a las cinco Junta de Distrito Municipal para su
exposición pública. Así mismo se publicó anuncio en el periódico La Gaceta el 24 de
septiembre de 2012 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 1 de octubre de
2012, en el que se reproduce texto completo del mismo.
Tercero.- Consta en el expediente comparecencia del representante de la propiedad en la que se
manifiesta estar de acuerdo con el texto que se propone como definitivo de fecha 26 de
noviembre de 2012.
Cuarto,- De acuerdo con el informe técnico emitido por la jefe de la sección técnica de
planeamiento de 26 de noviembre de 2012 que consta en el expediente, una vez cumplido el
plazo de exposición pública y según informe emitido al respecto por el Jefe de la Sección
Información y Registro, de fecha 8 de noviembre de 2012 en el que se indica que no se ha
presentado ninguna alegación, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se informa
favorablemente la aprobación definitiva del citado texto de inicio del CONVENIO DE GESTIÓN
DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO URBANÍSTICO DEL ÁMBITO DE ORDENACIÓN
SINGULAR AOS-17.2
La valoración jurídica de los antecedentes expuestos, es la siguiente, de acuerdo con el informe
jurídico del Letrado de la Sección Jurídica de fecha 26 de noviembre de 2012, que se reproduce
a continuación, es la siguiente:
Primero.- Una vez cumplimentado el trámite de información pública, resulta de aplicación lo
dispuesto en el apartado 3 y 4 del Art., 247 b) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid, a tenor de los cuales:
3.- Tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a la vista de
la alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se dará vista a
la persona o personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su aceptación,
reparos o, en su caso, renuncia.
4.- El texto definitivo de los convenios deberá ratificarse:
a) Por el Ayuntamiento Pleno cuando se hayan suscrito inicialmente en nombre o representación
del Municipio.
Segundo.- En el caso de que el convenio resulte aprobado se aplicará lo dispuesto en el
apartado 5 del artículo al que se viene haciendo referencia, a tenor del cual:
PLENO. 2012.12.12
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