Auditoría ciudadana · Catálogo documental

Documento 596

Lo que dice el papel, al lado de lo que hemos leído

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Fuente
plenos
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Tipo
PLENO · PDF
Capturado
2026-07-22 08:44
Fecha del documento
Cómo se leyó
texto propio del PDF
Páginas
40 con texto de 40
Huella sha256 del fichero
5e88740cde403024a6e681fb1a54c7a3ad2df485ebe7bae8446e682f06e8cf8b

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Esto dice el papel

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Esto hemos leído

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Ayuntamiento de Móstoles A mayor abundamiento la propuesta, al disminuir los ingresos presupuestarios, no explicita sus fuentes de financiación por lo que incumple el art. . 93 apartados 5 y 6 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles y por estos motivos debe ser desestimada. La Reclamación 2. Esta reclamación, consiste en la propuesta de establecer en la Ordenanza la regulación necesaria para elaborar un Plan Personalizado de Tributos Municipales para los ciudadanos que tengan problemas para hacer frente al pago de los compromisos adquiridos para la compra de sus viviendas habituales, para los que estén en procesos de desahucios o hayan sido desahuciados, lo que constituye una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora. No se concreta el contenido del Plan propuesto, ni se justifica desde una perspectiva técnica y/o económica esta propuesta de adición, resultando por ello de oportunidad política y discrecional, y por este motivo debe ser desestimada. La Reclamación 3. Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento del 0,64 por ciento como tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana para el 2013, lo que supone una propuesta de enmienda de adición, resultando de oportunidad. Además, el tipo de gravamen no es objeto de modificación en este expediente, por otro lado el establecimiento del tipo propuesto entendemos podría contravenir lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. La Reclamación 4. En este caso se propone establecer una bonificación del 25 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación. Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”, de una bonificación de hasta el 25 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que constituye una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso se trata de una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora que ya fue adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe ser desestimada. Las Reclamaciones 5 y 6. Estas reclamaciones consisten en la propuesta de establecer ayudas para el pago del Impuesto a los colectivos más desfavorecidos. En este caso se propone el establecimiento de ayudas y subvenciones para la ayuda en el pago del impuesto a ciertos colectivos desfavorecidos. Sin entrar en otras consideraciones estas propuestas son ajenas no sólo al ámbito tributario, sino a la tramitación de un expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales y en particular a la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 98.7) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección ya viene contemplando un supuesto especial de aplazamiento, sin la exigencia de los preceptivos intereses de demora, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos y que al inicio del periodo voluntario de cobro se encuentren en situación legal de desempleo por un periodo superior a tres meses. En consecuencia la reclamación debe ser desestimada. Las Reclamaciones 7, 10 12, 14, Constituyen enmiendas de supresión por lo que suponen cuestiones de oportunidad, la redacción ahora reclamada encuentra su anclaje legal en la potestad reglamentaria local y en consecuencia en la posibilidad de regular a través de la PLENO. 2012.12.12 Pág. 27/40

Con qué se relaciona este documento

No se le ha podido atribuir ningún expediente ni empresa con garantías. Los vínculos que no se resuelven no se inventan.