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Ayuntamiento de Móstoles
A mayor abundamiento la propuesta, al disminuir los ingresos presupuestarios, no explicita sus
fuentes de financiación por lo que incumple el art. . 93 apartados 5 y 6 del Reglamento Orgánico
del Ayuntamiento de Móstoles y por estos motivos debe ser desestimada.
La Reclamación 2. Esta reclamación, consiste en la propuesta de establecer en la Ordenanza la
regulación necesaria para elaborar un Plan Personalizado de Tributos Municipales para los
ciudadanos que tengan problemas para hacer frente al pago de los compromisos adquiridos para
la compra de sus viviendas habituales, para los que estén en procesos de desahucios o hayan
sido desahuciados, lo que constituye una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso
una reclamación contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora.
No se concreta el contenido del Plan propuesto, ni se justifica desde una perspectiva técnica y/o
económica esta propuesta de adición, resultando por ello de oportunidad política y discrecional, y
por este motivo debe ser desestimada.
La Reclamación 3. Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento del 0,64 por ciento
como tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana para el 2013, lo que
supone una propuesta de enmienda de adición, resultando de oportunidad.
Además, el tipo de gravamen no es objeto de modificación en este expediente, por otro lado el
establecimiento del tipo propuesto entendemos podría contravenir lo dispuesto en el artículo 8
del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
La Reclamación 4. En este caso se propone establecer una bonificación del 25 por ciento de la
cuota íntegra del impuesto para aquellas edificaciones cuyo uso catastral sea
predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento
térmico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la
finalización de la instalación.
Esta reclamación, consiste en proponer el establecimiento, “ex novo”, de una bonificación de
hasta el 25 % en la cuota correspondiente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que
constituye una propuesta de enmienda de adición y en ningún caso se trata de una reclamación
contra el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora que ya fue
adoptado por el Pleno dentro de la capacidad ordenadora municipal y por este motivo debe ser
desestimada.
Las Reclamaciones 5 y 6. Estas reclamaciones consisten en la propuesta de establecer ayudas
para el pago del Impuesto a los colectivos más desfavorecidos.
En este caso se propone el establecimiento de ayudas y subvenciones para la ayuda en el pago
del impuesto a ciertos colectivos desfavorecidos. Sin entrar en otras consideraciones estas
propuestas son ajenas no sólo al ámbito tributario, sino a la tramitación de un expediente de
modificación de Ordenanzas Fiscales y en particular a la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 98.7) de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,
Recaudación e Inspección ya viene contemplando un supuesto especial de aplazamiento, sin la
exigencia de los preceptivos intereses de demora, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que
constituyan la residencia habitual de los sujetos pasivos y que al inicio del periodo voluntario de
cobro se encuentren en situación legal de desempleo por un periodo superior a tres meses.
En consecuencia la reclamación debe ser desestimada.
Las Reclamaciones 7, 10 12, 14, Constituyen enmiendas de supresión por lo que suponen
cuestiones de oportunidad, la redacción ahora reclamada encuentra su anclaje legal en la
potestad reglamentaria local y en consecuencia en la posibilidad de regular a través de la
PLENO. 2012.12.12
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